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PODER JUDICIAL 080/19 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. DORA CONCEPCIÓN CAÑETE CABRAL EN LOS AUTOS: MIRTA VIRGINIA MORINIGO RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ C/ COOP. MULTIACTIVA SAN LORENZO LTDA. Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- A.I. Nº 769 100. 02 03 RECIES ESTADIS 20 901° Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- SEP 18/1211 A VistosE dos Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral y el Abogado Pedro Benítez Bernal contra el A.T.Nº 3216, de fecha I de Marzo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala con sede en Ciudad San Lorenzo; y,- CONSIDERANDO: El A.I. N° 216, de fecha 7 de Marzo del 2.019, resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. DORA CONCEPCIÓN CAÑETE CABRAL, con Matricula C.S.J. N° 6.344, en su carácter de Abogada Apoderada de la parte demandada; por los trabajos realizados en esta Segunda Instancia, en los autos caratulados: "MIRTA VIRGINIA MORINIGO RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ C/ COOP. MULTIACTIVA SAN LORENZO LTDA Y OTROS/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO"; dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 13.364.375), a la que se
debe adicionar la suma de GUARANIES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs. 1.336.438), que debe ser depositado al fisco, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). REGULAR los honorarios profesionales del Abg. PEDRO BENÍTEZ BERNAL, con Matricula C.S.J. N° 2449, en su carácter de Abogado Procurador de la parte demandada; por los trabajos realizados en esta Segunda Instancia, en los autos caratulados: "MIRTA VIRGINIA MORINIGO RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ C/ COOP. MULTIACTIVA SAN LORENZO LTDA. Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO", dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Gs. 6.682.188), a la que se debe adicionar la suma de GUARANIES SEISCIENTOS CRETAMA SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE (Gs. 668.219), que debe ser SUPERNA Apositado al fisco, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (L.V.A.). ANOTAR, res serar. sto Martinez Sillo.. Ministra Cour Arterio Garag алл Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pierina Ozuna Wood Actuaria secretaria SaduCI-CSJ. Recurso de Nulidad: La Abogada Dora Concepción Cañete Cabral y el Abogado Pedro Benítez Bernal, interpusieron el presente recurso, alegando que el A-quo ha emitido una resolución incongruente al subvertir los
roles de los mismos, ya que si bien menciona como carácter de la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral, el de apoderada, aplica los porcentajes correspondientes al patrocinio y viceversa en lo que respecta al Abogado Pedro Benítez Bernal.— De la lectura del Auto Interlocutorio impugnado, obrante a fs. 4/5 de estos autos, tenemos que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de San Lorenzo, en el considerando de la mencionada resolución alego que: "Que, encontrándose las compulsas del principal agregadas por cuerda separada, es dable determinar que los supracitados profesionales Abogados, han efectuado trabajos en relación a esta Segunda Instancia, por lo que corresponde justipreciar la labor profesional de los recurrentes en su carácter de Abogada Apoderada y Abogado Procurador de la parte demandada COOPERATIVA MULTIACTIVA SAN LORENZO LTDA., con resultado favorable a los intereses de su cliente; por lo que conforme a la naturaleza del juicio se debe justipreciar conforme al Art. 33, en concordancia con los Art. 21, 25 "in fine", 26, 32 y concordantes de la Ley N° 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES" y su Modificatoria, la Ley 4590/2012". Que, lo expuesto por los recurrentes guarda relación con la aplicación
de los porcentajes correspondientes a la procuración al patrocinante y viceversa y no con la existencia de vicios o defectos in procedendo o in cogitando que ameriten su tratamiento por la vía de la nulidad. Por ende, el agravio de los recurrentes será atendido en sede de apelación, teniendo en cuenta que ésta resulta la vía para poder tratar los agravios producidos por resoluciones consideradas injustas (error in iudicando) o los agravios producidos por haberse aplicado erróneamente una ley inaplicable o haberse aplicado mal o dejado de aplicar la ley que correspondía (error in jure). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto. Recurso de Apelación: La Abogada Dora Concepción Cañete Cabral y el Abogado Pedro Benítez Bernal, interpusieron Recurso de Apelación contra el A.I.N° 216, de fecha 7 de Marzo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de San Lorenzo, fundamentando el mismo en que el A quo ha
CORTE SECARIAMA 200g 00 BRODER SRICIAL JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. DORA CONCEPCIÓN CAÑETE CABRAL EN LOS AUTOS: MIRTA VIRGINIA MORINIGO RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ C/ COOP. MULTIACTIVA SAN LORENZO LTDA. Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". 21022 invertidó los roles de los Abogados al aplicar el porcentaje correspondiente a la procuraduría al patrocinante y viceversa.- segundo agravio, menciona que los montos establecidos resultan insuficientes teniendo en cuenta la importancia del asunto, realizando cálculos aritméticos y concluyendo con el pedido de retasa de los honorarios en mayores porcentajes.- Por providencia de fecha 12 de abril de 2021, del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogada Dora Cañete Cabral, se corrió traslado a la adversa por todo el plazo de Ley.- Por A.I. N° 400, de fecha 8 de Junio del 2.022, se dio por decaído el Derecho que los Abogados Miguel Ángel Ibarra y Gerardo López Alvarenga, representantes de Mirta Virginia Morínigo, así como el Abogado Héctor Gabriel Adorno Giménez representante de la Cooperativa Multiactiva San Lorenzo Ltda. han dejado de usar para contestar el traslado que les fuera corrido. ..- Seguidamente nos adentraremos en el estudio del Recurso de Apelación interpuesto y así tenemos que, en
lo que respecta a la aplicación del porcentaje correspondiente por los trabajos realizados por los Abogados recurrentes y a la inversión de los roles realizada por el A quo, efectivamente los mismos fueron mal determinados, desprendiéndose del análisis del juicio que la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral ha actuado como procuradora y el Abogado Pedro Benítez Bernal como patrocinante.- En cuanto a la retasa de los honorarios, los apelantes al fundamentar sus agravios, no invocaron argumentos jurídicos que pudieran superar, contrarrestar o desvirtuar el principio que abscribe al criterio del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio. En presente juicio, el monto base utilizado para el cálculo de los honorarios profesionales y el cual no fue controvertido, es de GUARANÍES MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (GS.1.069.150.000). Dada la actuación de los solicitantes en los caracteres de procuradora y patrocinante, se U deben aplicar los porcentajes previstos en el art. 32 de la Ley arancelaria, en o, Concordancia con los arts. 21 y 25) de la misma Ley, en un 5% para la procuración y en un 2 para el pátrocinio.- Martinez s Ministro Cosur Antenia Garage Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Woou Actuaria Secretaria
Judicial II - CS.J. Seguidamente, se debe aplicar el porcentaje de 25% correspondiente a la instancia recursiva conforme al art. 33 adicionando, el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2421/04, y en cumplimiento de la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004 dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad a las normas mencionadas, corresponde revocar parcialmente el Auto Interlocutorio apelado y en consecuencia, regular los honorarios de la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral por los trabajos realizados en segunda instancia, en su carácter de procuradora de la Cooperativa Multiactiva San Lorenzo Ltda., en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (Gs. 6.682.188), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (GS.668.219), como asimismo regular los honorarios del Abogado Pedro Benítez Bernal por los trabajos realizados en segunda instancia, en Su carácter de patrocinante de la Cooperativa Multiactiva San Lorenzo Ltda., en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO (Gs. 13.364.365) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs.1.336.438). Por tanto, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral y el Abogado Pedro Benítez Bernal, contra el A.I.Nº 216, de fecha 7 de Marzo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Ciudad de San Lorenzo, de conformidad a los fundamentos expuestos en la Resolución. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral y el Abogado Pedro Benítez Bernal contra el A.I.Nº 216, de fecha 7 de Marzo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de San Lorenzo, de conformidad a los fundamentos expuestos en la Resolución, y en consecuencia;
1l213) PODER UDICIAL JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. DORA CONCEPCIÓN CAÑETE CABRAL EN LOS AUTOS: MIRTA VIRGINIA MORINIGO RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ C/ COOP. MULTIACTIVA SAN LORENZO LTDA. Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- ESTADISTICA 13 SEP. REVOCAR parcialmente el A.I. N° 216, de fecha 7 de Marzo del 2.019, .Opez podictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala... GULAR los honorarios de la Abogada Dora Concepción Cañete Cabral por 71 los trabajos realizados en Segunda Instancia, su carácter de Procuradora de la Cooperativa Multiactiva San Lorenzo Ltda., en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (Gs. 6.682.188), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (GS.668.219). REGULAR los honorarios del Abogado Pedro Benítez Bernal por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en su carácter de Patrocinante de la Cooperativa Multiactiva San Lorenzo Ltda., en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 13.364.365) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y QCHO
(Gs, 1.336.438). *NOTAR registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Analre Vauel Dra. Ma. Carolina Ilanes U. Ministra Escer Antonio Garang Tierra C Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. DER * PO DICIAL REIA ARIA PONE CORTE SÚPREM JUSTICIA
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