Contenido completo: 92527.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 458/22 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. HÉCTOR BARRETO GAUTO C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS.: JULIO CESAR NIZ VALIENTE C/ OSVALDO RIQUELME GARCIA Y CELINA VILLALBA DE RIQUELME S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".-. A.I.Nº...76.... Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- recusaciones "sin expresión de causa" este ver mar tiene son ares ot 13 SEP. 2022 planteadas or el Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto contra Francisca Prette, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, yi SECRETARIA CORTE PERER A CONSIDERANDO: El citado profesional, mediante las manifestaciones expresadas en el acto de diligenciamiento de la Cédula de Notificación de fecha 13 de Junio de 2.022, recusó sin expresión de causas a los Miembros Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay (I.6) . - Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, donde manifestaron que la recusación planteada carece de seriedad y deviene totalmente improcedente (f.7).- Cabe notar a fojas 9 de autos el informe de fecha 13 de Julio de 2.022 que expresa:
"Informo a V.E. para lo que hubiere lugar que por Resolución N°9398 de fecha 25 de mayo de 2022, la Excma. Corte Suprema de Justicia resolv aceptar la renuncia al cargo de la Magistrada Dra. María Francisca Prette de Villanueva". Por ende, no cabe más que declarar carerte de objeto la recusación formulada en contra de la nombrada Magistrada. ebe adelantar desde ya que la recusación planteada fechazada. Es importante señalar i e la nota obrante Coscer Senterio ato Martinez simon Eugenio fiménez R. Ministro Prona Ozuna Wocd A tuera Secretarda Judiria I - CS.J. al pie de la cédula de notificación no constituye una vía hábil para proceder a la recusación sin causa. No estamos ante una presentación realizada ante el órgano jurisdiccional al efecto de lograr la tramitación de la incidencia planteada. Por otra parte, y aun si se considerase la nota en cuestión, el Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto, no posee poder habilitante, en efecto se constata que actuó en el presente juicio únicamente como patrocinante. Así que, de todos modos, la recusación sería rechazada. Por si lo anterior no bastase, el peticionante recusó sin causa a tres Magistrados; ya tenemos dicho en fallos anteriores que en
virtud del Artículo 24 del Código Procesal Civil el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, por los motivos expresados. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas, y María Francisca Prette, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación planteada por el Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto contra la Magistrada María
17 23/00/01 RECIBI ESTADISTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1106/021 0022 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. HÉCTOR BARRETO GAUTO C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS.: JULIO CESAR NIZ VALIENTE C/ OSVALDO RIQUELME GARCIA Y CELINA VILLALBA DE RIQUELME S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Ais francisca Prette, a la sazón, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay.- DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto contra Sandra Isabel Fariña Rolón y Modesto Cano Vargas, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, circunscripción Judicial Amambay por los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificas Eugento Jiménez R Ministro Martinez Simon Ministro Caser Antim Ante mí: Dallas Pierina Ozuna Wood Астана Secrelaria Judicil 11 - C.S.J. U DICI POD SECRETARIA CORTE
← Volver a los resultados