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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23/22 JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO RICARDO CODAS EN: MYRTA ALDERETE DE GODOY Y OTROS C/ HUGO JAVIER DUARTE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE": RECIED ESTADISTICA C 13 SEP. Isyneer, Roque López Franc Asistente Y F8 MISTOS: A. I. Nº.. 767 12 de septiembe del 2.022.- SECREIARIA E1 pedido de regulación de honorarios presentado por el Abogado Marcelo Campos Urbieta, en representación del Perito Iopógrafo Ricardo Codas Riera, obrante a f§. 11/ V' —'4-4 CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Abogado Marcelo Campos Urbieta, en representación del Perito Topógrafo Ricardo Codas Riera, solicitó -primeramente- el reconocimiento de su personería. Luego, pidió la regulación de los honorarios de su representado por los trabajos realizados en los autos caratulados: "MYRTA ALDERETE DE GODOY Y OTROS C/ HUGO JAVIER DUARTE BENÍTEZ S/ REIVINDICACIÓN", ofreció prueba pericial y solicitó se designe al perito tasador propuesto en el mismo escrito, a los efectos de realizar el informe pericial; según surge de su escrito obrante a fs. 23/25.- En primer lugar, a mérito de la constancia del poder presentado, obrante a fs. 1/3, corresponde reconocer la personería del Abogado Marcelo Campos Urbieta, en representación del Perito Topógrafo Ricardo Codas Riera. Asimismo,
se debe tener por denunciado el domicilio real en la casa de la calle Valois Rivarola #- 737 de esta Capital y DE JUSTICIA por constituido el domicilio procesal en la casa de la calle Boquerón N° 698 esq. Misiones de esta Capital. Reconocida la personería del recurrente, corresponde abocarse ak pedido de regulación de honorarios profesionales frecimiento de prueba periciat, y la consecuente enación de perito. Del recuento laş actuaciones Caras Antonio Gavag Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro AlbeforMatmez. Simon Ministro tuaria Secretaria judinal II • C.S.J. obrantes en los autos principales se colige que el profesional regulante fue designado por A.I. N° 286, de fecha 03 de Junio de 2.020, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, como Perito Agrimensor y Topógrafo para realizar prueba pericial a fin de determinar la ubicación real del inmueble que se pretendía reivindicar en el expediente principal (fs. 363/364 de las compulsas). Luego, en fecha 27 de Agosto de 2.020 aceptó el cargo (f. 374) y en fecha 29 de Diciembre de 2.020 presentó el informe pericial respectivo (fs. 375/384).- Corresponde, como paso previo, determinar la normativa resulta aplicable al caso en cuestión. Recordemos que el profesional fue
designado como Perito Agrimensor y Topógrafo.- En este contexto, tenemos la Ley N° 5.634/16, que regula los aranceles del profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas. Esta norma establece en su Art. 4°: "A los efectos previstos en la presente ley, la figura del Ingeniero en Ciencias Geográficas en la República del Paraguay engloba a la figura del Licenciado en Ciencias Geográficas, del Topógrafo y Agrimensor, que están debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones". Por lo que, al ser el peticionante un Perito Topógrafo, la regulación debe ser estimada conforme los parámetros establecidos esta ley.-. Determinada la ley aplicable, corresponde pasar al justiprecio. Como se señaló más arriba, la labor profesional consistió en una prueba pericial tendiente a determinar la ubicación material y espacial de un inmueble, en el marco de un juicio de reivindicación. De esta forma, resulta aplicable el Art. 8, numeral "4", literal "e" de la Ley N° 5.634/16, que establece que para el trabajo consistente en realización de "plano, informe o producción de prueba para juicio" le corresponde, como mínimo, 70 jornales. Sobre este punto, cabe
CORTE DUBREMA DE USTICIA RECTA DA 07. E8 JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO RICARDO CODAS EN: MYRTA ALDERETE DE GODOY Y OTROS C/ HUGO JAVIER DUARTE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". en el caso concreto no resulta aplicable el Art. referida ley, como fue solicitado por el peticionante parámetros de fijación de honorarios para los casos que no fueron mencionados en el artículo anterior -Art. 8-; sin embargo, en el caso de autos el trabajo realizado -prueba pericial en juicio- sí se encuentra expresamente determinado en la lista establecida en el referido artículo, por lo que, indefectiblemente, corresponde la regulación de los honorarios conforme lo dispuesto en el Art. 8, numeral "4", literal "e" de la Ley 5.634/16. Por este motivo, el pedido de realización de la prueba pericial y de designación de perito, no tiene cabida.-_- La apreciación de la cantidad de jornales queda librada a la prudente apreciación del órgano jurisdiccional, conforme a la complejidad del trabajo realizado. En este sentido, es jurisprudencia consolidada que SU determinación debe corresponder a los parámetros que establece el Art. 21 de la Ley N° 1.376/88; los criterios establecidos en los literales "b" y "c" merecen especial consideración el presente caso, conforme 1o dicho
supra. — En estas condiciones, el valor y calidad jurídica de la 1U DIC labor profesional, que el literal "b" del Art. 21 de la Ley N° 1.376/88 impone considerar, son aquí de una complejidad considerable. Debemos señalar que la pericia ha sido utilizada SECRETARIA para determinar la ubicación de la res litis. En atención a SUPREMA DE JUSTICI 10 expuesto, esta Sala considera prudente regular los honorarios en 80 jornales.-. Así se debe establecer la suma de G. 85.010, en concepto de un salario diario, habida cuenta la naturaleza del traba desempeñad por el perito. Al igual que 19 establecido para Ios profe sionales abogados, esta Magistratur sostiene que el Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Artunis Puer Alb o Martinez Simon Ministro jornal mínimo al que alude la Ley N° 5634/16 -al igual que la Ley N° 1376/88- se refiere al salario mínimo mensual. El jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -y que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. Establecido el jornal mínimo en G. 85.010, el monto arrojado en concepto de honorarios asciende a G. 6.800.800 (GUARANÍES SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS). En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con las disposiciones citadas corresponde regular los Honorarios del Perito Topógrafo Ricardo Codas en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS (G. 6.800.800), por los trabajos de pericia realizados en el juicio principal, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA (G. 680.080). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Marcelo Campos Urbieta, en representación del Ingeniero Ricardo Codas Riera, Perito Topógrafo, solicitó - ab initio - reconocimiento de su personería y la tasación del inmueble res litis. Ofreció prueba pericial, peticionando la designación de Perito Tasador. Entonces, será necesario rememorar la labor desplegada en los autos principales por el peticionante -Apoderado mediante- de honorarios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO RICARDO CODAS EN: MYRTA ALDERETE DE GODOY Y OTROS C/ HUGO JAVIER DUARTE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- Juicio principal fue por reivindicación de inmueble. p. Péritos topógrato Ricardo codas fue designado para Fala ubicación exacta, precisa, concreta de los inmuebles ›afectados, ya que según los demandados no se de las mismas Fincas (Vide: A.I. Nº 286, del 3 de Junio del 2.020, dictado por ésta Sala). Esa situación requirió conocimientos científicos, técnicos, etc., rigurosos de Profesional idóneo para el efecto. Así pues, como medida de mejor resolver, se ordenó la pericia topográfica. Cumplidos trámites de rigor, el Profesional designado presentó su Dictamen a fs. 375/84. Se puso aquel de manifiesto en Secretaría y luego de algunos actos procesales, ésta Sala dictó Acuerdo y Sentencia Número 85, el 30 de Noviembre del 2.021. La Ley Nº 5.634/2.016 "Que regula los aranceles del Profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas", en su Artículo 19, clasifica la labor de los Ingenieros en Ciencias Geográficas. Así también, el Artículo 4°, del mismo Cuerpo legal, a fin de evitar confusiones, determina que dicha figura engloba: Licenciado en Ciencias Geográficas, Topógrafo y Agrimensor, debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. En cuanto al jornal aplicable, el Artículo 7°, del mismo exto de Ley, reza: "Los honorarios mínimos a ser cobrados por profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas, será el SECRATARIA equivalente de diez jornales mínimos vigentes, entiéndase por Seolo bastantear firmas de plano, informe, proyecto parecer técnico ya sea este verbal o por escrito". Esta Sala, en uso de sus potestades instructorias y ant insuficiencia probatoria de las Partes, precisó labor del Perito Ric ardo Codas Riera, para determinar la ubicación real mediante deslinde amojonamiento del inmueble objeto de Caser Solunio Garage Alber Martinez Simoni Ministro Dr. Eugenio Jiménez Re Fierina ol Ministro Acti Secretaria: 1I•CSJ. litigio, como se dijo líneas antes. Se constata que dicha diligencia se encuentra regulada en el Artículo 8°, numeral 4, inciso el, de la Ley N° 5.634/2.016, que establece: "Plano, informe o producción de prueba para juicio. 70 jornales". Entonces, como expresó el Ministro preopinante, la aplicación del Artículo 9°, del mismo Cuerpo legal, no será necesaria, pues los trabajos se subsumen en el Artículo 8° ut supra transcripto y para el efecto como base 70 jornales mínimos y, aquel es solo aplicable para casos que no estén contemplados en el Artículo
8º citado. Por lo que, en Derecho corresponde no hacer lugar a la prueba pericial de tasación y avaluación ofrecida.- Ahora bien, debido a la complejidad del asunto, pues las ubicaciones física espacial requieren descripción exhaustiva inmuebles precisando medios científicos y técnicos, clarificando de tal forma la tarea pericial, considerando además que dicho Dictamen fue determinante para esclarecer las cuestiones planteadas, se considera razonable, prudente y ajustado dejar establecido en 80 jornales mínimos. En cuanto al jornal aplicable, según Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.072, del 21 de Junio del 2.022, cada jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital, asciende a Gs. 98.089. Así pues, de la simple ecuación aritmética se obtiene Gs. 7.847.120. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Ingeniero Ricardo Codas Riera, Perito Topógrafo, por labores desempeñadas en Juicio, en Gs. 7.847.120, más Gs. 784.712 que corresponden al Impuesto al Valor Agregado y, previo al reconocimiento de personería legal del solicitante como también por denunciados sus domicilios en los lugares indicados.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R. H. P. DEL PERITO RICARDO CODAS EN: MYRTA ALDERETE DE GODOY Y OTROS C/ HUGO JAVIER DUARTE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 3122) RECIBIOD ESTADISTICAO AL OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Manifiesta que se adhiere a la opinión del Señor Ministro 19 César Antonio Garay por los mismos fundamentos. ~ 52lE ELPOR TANIO, tundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECONOCER la personería del Abogado Marcelo Campos Urbieta, en representación del Perito Topógrafo Ricardo Codas Riera; y, por denunciado el domicilio real en la casa de la calle Valois Rivarola N° 737 de esta Capital y por constituido el domicilio procesal en la casa de la calle Boquerón N° 698 esq. Misiones de esta Capital. NO HACER LUGAR a la prueba pericial ofrecida y a la designación de Perito, por las motivaciones expuestas en la Resolución.- REGULAR los honorarios profesionales del Perito Topógrafo Ricardo Codas en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA SIETE MIL CIENTO VEINTE (Gs. 7.847.120), por los trabajos de pericia realizados en el Juicio principal, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregada en La suma de GUARANÍES SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE (Gs. 784.712).- ANOTAR, registrar y notificar lacer Alb o Martinez Simor Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Eur Anterio Garay ODER Tierra Ozuna Wood Actuaria secietaria Judirifil- CS.J. DICIAL SECRETARA DE JUSTICIA Portaria. CORTE
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