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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COOP. YVAPOVO LIDA. C/ MIGUEL ANGEL LUGO PATIÑO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" • 02 A.I.Nº 765 ESTADISTICA 13 SEP. 2022 TE B 2° Asunción, 12 de septiembre del 2.022.- El Auto Interlocutorio Nº 232 de fecha 4 de Abril del el Tribunal de Apelación 1o Civil y' Segunda Sala, las demas constancias y; . CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Benítez Gauto, contra el Auto Interlocutorio N° 1.022 de fecha 30 de Diciembre del 2.021. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "RECHAZAR, por improcedente, el incidente de nulidad contra la cédula de notificación de fecha 16 de julio de 2021, obrante a fs. 151 de autos. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR..." El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 1.022 fue dictado en fecha 30 de Diciembre del 2.021, quedando notificado de forma automática el Martes 1 de Febrero del 2.022, conforme lo dispuesto
en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 22 de Marzo del 2.022, a las 09:20 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 161), cuando había vencido el plazo para hacerlo. Cabe mencionar que si bien se observa que se realizó la notificación por cédula de dicho Auto Interlocutorio al interesado, debe advertirse que dicha actuación resulta inane pues carece de virtualidad alguna ya que, como se dijo, la resolución dictada es de las que se notifican por automática y no por cédula por no ser de aquellas contenidas en el Artículo 133 del C.P.C. ...//... ...//... consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Benítez Gauto, contra el Auto Interlocutorio N° 1.022 de fecha 30 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Benítez Gauto, contra el Auto Interlocutorio N° 1.022 de fecha 30 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civi Comercial, Segunda Sala. lugar REMITIR este Juicio en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Mero Martinez Bimon Ministro Tribunal de otigen para Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro lo que hubiere Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ante mí: Pierra Actuaria MUSICA *
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