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CORTE SUPREMA DE USTICIA 87/27 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO SANABRIA EN LOS AUTOS: ANTONIO AQUINO PÉREZ C/ JUAN CARLOS CARDOZO DIAZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO DE EJECUTIVO". - D1/02 222/2 TITI ESTADISTIC 03 104 05 A.I. Nº 763 Asunción, 12 de septiembre del 2.022.- El pedido formulado por el Abogado Fernando Sanabria informe de la Actuaria a f. 22 y; - CONSIDERANDO: E1 citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa al no haber expresado agravios.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que Antonio Aquino Pérez, fue notificado del Proveído ".Autos..." del 19 de Mayo del 2.022, en fecha 11 de Julio del 2.022, según Cédula de notificación obrante a f. 20. En el expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar Recurso, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por Antonio Aquino Pérez e imponer las costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Antonio Aquino Pérez, contra el A.I. N° 408 de fecha 10 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú. IMPONER Costas al apelante.- REMITIR es Juicio al Tribunal de origen para lo que bier agar en Dere - ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Aleno Martines Simon SECRETARIA Ministro & JUSTICIA Piercin Actuaria Secretaria Tudicial 11 -CS.J.
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