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CURI SUPREMA DE JUSTICIA 01 yi7122 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN ESTANISLAO CUBILLA EN: JORGE ALONSO C/ ADRIANITA S.A. S/ DEMANDA LABORAL". JUDI SECK SURTEMA 22 23 A.I. Nº 762 ESTADISTICA Asunción, 12 de septiembredel 2.022.- 13 SEP. te Juicio; y Roque López Franco CONSIDERANDO: Reitente Autos Interlocutorio Nº 1282 de fecha 22 de Noviembre del Altobunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Estanislao Cubilla contra el A.I. Nº 1233 de fecha 28 de Octubre del 2.021, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 16, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en el presente juicio se dictó la providencia "Autos" de fecha 30 de junio de 2022. El Abogado Juan Estanislao Cubilla Rojas se presentó a fundar sus recursos el 9 de agosto de 2022, a las 11:20 horas, según cargo obrante a f. 15". .- De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 30 de Junio del 2.022, en razón de no estar comprendida
dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 5 de Julio del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios fecha 9 de Agosto del 2.022, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro .. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. | Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. . Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Estanislao cubilla -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, poner las Costas
al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso , del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. ...//... ...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Estanislao Cubilla contra el A.I. N° 1233 de fecha 28 de Octubre del 2.021, dictado por Tribunal de Apelación en lo civil Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicio al lugar DDèrecho.- ANOTAR, registrar y notificar A-. Albe Martinez Simon Ministro Sonor Eugenio Jiménez R Ministro Crur Antonio Parag 10g Ante mí Pierina Ozuma Wood Atteuna Secretaria judicial JI-CSJ. SECRETARIA CORTE
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