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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LA ABG. NILSA CASCO GALVÁN EN LOS AUTOS: CELIA AUGUSTA GIMÉNEZ Y OTROS C/ CARLOS JUAN BAUTISTA ZARZA S/ NULIDAD DE DOCUMENTO". 150 19/201 81 20 01 1 001 02 | 03 1/04 RECIBIDO ESTADISTICA 13 SEP. y 10L VISTOS Roque López Asistente A.I. Nº 761 Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 34 y; CONSIDERANDO: nforme de la Actuaria, que obra a f. 34, expresó cuanto sigue: V.E. que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 27 de diciembre de 2021, que obra a f. 33." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 27 de Diciembre del 2.021 que obra a f. 33, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que
nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 este Juicio del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. sTa oyo picio of ribunal do origen p. Juicio al Tribunal de origen paral 10 que hubiere lugar en registrar y notificar.- Eugenio Jiménez R Ministro Albe Martinez Sinyon iristro ponte pie habla Con sin Sergy, Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I|- CS.J. SECRETARIA JUSTICIA
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