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CORTE 1040/21 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. EMERSON DUTRA ALARCÓN EN LOS AUTOS: MIRNA NOEMI FERNÁNDEZ BLANCO C/ ELIDA EVANGELISTA LESMO RECALDE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A. I. N. 760 3/22/23/ Asunción, 12 de septiembre del 2.022.- RE autos, el informe de la Actuaria que obra f. 40 y; ESTADIS 202 : Franco CONSIDERANDO: TATY sin ahora de La Actuaria, que abra a f. e0, expresó cuanto sigue: la última actuación procesal de la cual existe len el expediente resulta ser la providencia de fecha 30 de diciembre de 2021, que obra a f. 39." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 30 de Diciembre del 2.021 que obra a f. 39, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de
la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "…la Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Có Procesal Civil. IMPONER Costas Juicio 1g0 apelante. Juicio al Tribunal de origen para lo negistrar y notificâr. . AlP hubiere lugar en o Martirez Simon -Min 10001 Cosar Sintoni Girang Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J. CORTE SECR SUPREMA
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