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10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. EDUARDA RAMÍREZ ORREGO EN: MYRIAN INGRID NATIVIDAD WATTIEZ DE MALDONADO C/ DANIEL MALDONADO TROXLER S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 01 / 02 103 00 A.I. Nº 759 RECIBIDO EST ESTADISTIO SER Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 12 y; Franc E8 CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 12, expresó cuanto sigue: Informo 91 que la última actuación procesal de la cual existe constataicl en el expediente resulta ser la providencia de fecha 29 de octubre de 2021, que obra a f. 11." (sic.).- De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.021 que obra a f. 11, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. - Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido
los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". . Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. . IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en echo.- ANOTAR, istrar y notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministro mi. 40ka1 Alberto Martinez Ministra ICIA Car Antito Carare SECRETARIA Secretana JudirialII - CS.T.
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