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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DEL ABG. PARIS GONZÁLEZ PALUMBO EN: R.H.P. DEL ABG. PARIS GONZÁLEZ PALUMBO EN: ITAIPÚ BINACIONAL C/ ALFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" . A.I. Nº 758 112213 RECI ESTADISTIC ESTA Asunción, 12 de Septiembe del 2.022.- matos: autos, el informe de la Actuaria que obra f. 12 yi CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 12, expresó cuanto sigue: WE. que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 18 de febrero de 2022, que obra a f. 11." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 18 de Febrero del 2.022 que obra a f. Il, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. - Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada a la apelante, quien no ha urgido los
trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidád será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme 10 dispone él Artículo 200 del citado Código de Forma.- PODER Por tanto, la Excelentísima; TUDICI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio * enCREpol haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 de Código amprogatal civil.-.. SUPREMA IMPONER Costas a la apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar Dzrecho.- ANOTAR registrar y notificar. Alberi harristro Martinea Simon Eugenio Jiménez R Ante mí: Ministro Caseor Sarines Pararse Secretaria Judiral1-CS.T.
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