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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ C/ RES. NRO. 1166, DEL 30/OCT/2018, DICT POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". Expte. de la C.S.J. Nro. 448, Folio 156 vito., Año 2021.- PARARO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Seiscientos treinta 2022 TE ERA ENTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDORES ALLA RosA en Franco EsEn la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a .....días del mes de setiemb!!. del año dos mil veintidás, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ C/ RES. NRO. 1166, DEL 30/OCT/2018, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 378 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTION:- • ¿El recurso de aclaratoria planteado
resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad; 2.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, representante de la parte actora; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 194 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de A00g. Karinna@eentas, Primera Sala, y, en consecuencia; 3.- HACER LUGAR a la sacre demanda instaurada por/ el Sr. LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ y ANULAR la Resolución D/G.RR.HH Nro. 1166 del 30 de octubre de 2018 dictado por el MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL; 4.- IMPONER las costas a la parte vencida (demandado); 5.- ANOTAR. али Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Luis María Benítez Raera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO El Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, representante de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria invocando el art. 387, inc. c), del C.P.C., señalando que en el escrito de demanda, específicamente en el petitorio en
su punto número 7, ha solicitado el pago de los salarios caídos, más intereses, pero la Sala Penal no se ha expedido al respecto, por lo que solicita se supla la omisión apuntada, en el sentido de ordenar el pago de los salarios caídos al actor por todo el tiempo que ha sido privado de percibir el salario del cargo injustamente despojado.—_ En primer lugar, en cuanto al recurso de aclaratoria, el art. 387 del Código Procesal Civil trata sobre el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En ese sentido, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.- En el caso de autos, el recurrente alega la existencia de una
"omisión" en la sentencia (art. 387, inc. c del C.P.C.) al no haberse otorgado los salarios caídos. En ese sentido, una vez verificado la resolución recurrida y las constancias de autos, no se observa la existencia de ninguna omisión en los términos expuestos por el recurrente, pues -efectivamente- en el presente juicio no corresponde el otorgamiento del rubro denominado "salarios caídos" teniendo en cuanta que la demanda versa sobre la exclusión del accionante de la nómina de seleccionados en el marco de un llamado a concurso de oposición interno institucional de promoción o ascenso, dirigido al personal permanente del SENEPA.— En efecto, el acto administrativo declarado irregular refiere a la exclusión del accionante en un concurso interno de promoción o ascenso, es decir, el objeto del juicio no versa sobre ninguna destitución o reposición al cargo que pudiera generar el derecho al cobro de algún rubro indemnizatorio. Igualmente, se debe aclarar que los salarios caídos corresponden a salarios devengados por el periodo de trabajo efectivamente realizado, pero no remunerado durante la vigencia de la relación laboral, por consiguiente, el trabajador público para acceder a este rubro laboral debe acreditar que ha trabajado durante un determinado lapso temporal sin haber percibido
su
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ CI RES. NRO. 1166, DEL 30/OCT/2018, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". Expte. de la C.S.J. Nro. 448, Folio 156 vlto., Año 2021.- 0001 0 ESTADISTI SES M2L пісо Roque remuneración correspondiente, lo cual no es el caso de autos. Por lo tanto, no existe ninguna omisión en el fallo que deba ser subsanado. 9 En definitiva, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración en forma oficiosa, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión en la resolución.-... En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 378 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por
los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi, que 10 tífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candila MINISTRO Ante mi Abog 1 Karinna Penoni Sacivil ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ... 630 Asunción, de setiembre. de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 378 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, , registrar y nøtificar. Авин Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María Benítez Riera Ministro Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL M CONTENCIOSO EL AOANSIRATINO SERENIDA Abog. Kannna Penon: Sedeteria
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