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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LORENZO LIVIERES BANKS C/ RESOLUCION N° 57 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2004, DIC. POR EL CONSEJO DE SUPER INTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.". l23/00/a 13/06 111,05 ESTADISTICA PECO D 14 SEP. nor ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. seiseientos. veintiocho Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días; del mes de •Setiemb!! ........ del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LORENZO LIVIERES BANKS C/ RESOLUCION N° 57 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2004, DIC. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 555 de fecha 26 de Diciembre del 2.012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Abog CUESTIONES; ¿ Es nula la Sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ajustada a Derecho? Practicando el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente
resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMROS. saureiaria A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DUARDO LIVIERES GUGGIARI, en representación del Escribano LORENZO N. LIVIERES, no ha fundado el recurso de nulidad interpuesto, por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o Luis Maria Benítez Riera Historro Haus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto por notoriamente improcedente el presente Recurso. ES MI VOTO. A su turno los Dres RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 555 de fecha 26 de diciembre de 2011, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, resolvió: "1.-) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el señor LORENZO LIVIERES BANKS contra la C.S.C.S.J. N° 157 de fecha 07/06/04, dictada por el CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y, en consecuencia; 2.-) CONFIRMAR
la supra mencionada resolución, con los alcances y los fundamentos consignados en el exordio consignado en este fallo.- 3.-) IMPONER las costas a la perdidosa- 4-) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia." Que, el Abg. LORENZO N. LIVIERES BANK, en representación de la parte actora, ha fundado el recurso interpuesto en los términos del escrito obrante a fs. 75 a 78 de autos.- Que, el Abg. ELADIO GALEANO, en representación de la Corte Suprema de Justicia, ha contestado el traslado corrídole en los términos del escrito obrante a fs. 86/88 de autos.- Que, a fs. 102 de autos, obra el Certificado del Acta de defunción arrimado por el Abogado Luis Esquivel Sánchez. Que, al haberse acreditado el fallecimiento del actor de esta demanda en estos autos, corresponde declarar inoficiosa la acción, en razón a que el estudio del fondo de la cuestión no tendrá efecto alguno. En éstas condiciones, se ha tornado ineficaz decidir la cuestión planteada, ya que el Juzgador no puede emitir un pronunciamiento de mérito acogiendo o desestimando la pretensión deducida, porque la materia sujeta a la decisión
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 Expediente: "LORENZO LIVIERES BANKS C/ RESOLUCION N° 57 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2004, DIC. POR EL CONSEJO DE SUPER INTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.".- ESTADISTIC. 022 ranco judicial dejó de ser tal, resultando un planteo abstracto en la actualidard. Por a te yo sa no existiendo hechos controvertidus que analizar, en virtud al fallecimiento del actor, corresponde la supresión de la anotación de la sanción de apercibimiento del legajo del Escribano Lorenzo Livieres Banks. En ese sentido, debemos convenir que las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado en ambas instancias, atendiendo al modo en que fue resuelta la cuestión, de conformidad a lo dispuesto por los Arts: 193 y 203 del C.P.C.- A su turno el DR RAMIREZ CANDIA manifiesta que: Conforme se advierte de las constancias de autos (fs. 102/103), el actor de la demanda, Escribano Lorenzo Livieres Banks, falleció; en ese sentido, tal como fue señalado por el Ministro Luís María Benítez Riera, resulta inoficioso el estudio de la acción. Cabe
agregar, que la sanción aplicada al Escribano- apercibimiento con constancia en el legajo del Escribano-es una sanción de carácter personal, sin contenido patrimonial, por tanto, resulta intransferible a los herederos intervinientes por la parte actora. Por este motivo, no corresponde que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se expida respecto a la supresión-o no- de la anotación dispuesta en el acto administrativo impugnado, pues a la fecha del juicio ya ha perdido bog. Mutualidad pi-áctica.-. Finalmente, en cuento al pedido formulado por el Abg. Eduardo Livieres Guggiarı/ (ts , 109/110) referente al Oficio dirigido al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia a fin de que informen si procedieron a 19) pumplimiento a la supresión de la anotación conforme la Resolución Nio Jos de fecha 09 de octubre del 2003 que se adjunta, Luis María Benítez Riera Misiscio • Manuel Dejesús hamrez MINISTRO Quer Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra corresponde que recurra por la vía correspondiente a los efectos pertinentes, ya que no es facultad de esta instancia revisora dar trámites a dichos requerimientos. ES MI VOTO.-...... A su turno, LA DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que anteeede por sus
mismos fundamentos. lon lo que so dió por terminado el actor firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo cortica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Hawy Ante mí: Luis iviaria R cantez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abog. Katina Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....6?•... Asunción, 12 de sotiombre 2.022.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.- 2. DECLARAR inóficioso el estudio de la presente acción. COSTAS en evorden causado. Ante mí: Luis Mara Benitez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Seciciaria DICIAL SECRETARI JUDICIAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cari COMTENCIOSO MINISTRO LO TEMA OY Laul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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