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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01/02 103 Expediente: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: MARIA LUCY VILLALBA RIOS C/ RES DPNC-B N° 732 DEL 11/J0N/19 Y OTRA, DICT. DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA": A.I. N°...... 776 ESTA DICA CIVIL. 105/06/02 Asunción, de setiembil de 2022 SEP. 2022 Lo VISTO: Espedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada FANNY MARIELA ACHAR en el juicio caratulado: "MARIA LUCY PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y; CONSIDERANDO: La profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia. Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.l. N° 448 del 30 de mayo de 2022, ha resuelto: "TENER por desistido del Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 218 de fecha 21 de diciembre de 2020 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 9 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al abogado Luis Daniel Segovia Volta, en representación de la parte demandada. COSTAS, a la parte
apelante (parte demandada). ANOTESE y notifíquese", que obra a fs. 72. Que, de las constancias de los autos principales surge que a fs. 66 obra el recibo de pago de notificación efectuado por la recurrente.- Conforme a lo descripto más arriba, corresponde aplicar el Art. 5 de la Ley N° 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".-.. En atención a la normativa transcrita y a la participación efectuada por el profesional solicitante, y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de Patrocinante, que equivale a Gs. 294.267, más 1,5 jornales, en el carácter de Procuradora, que equivale a Gs. 147.134, lo que da el total de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, a la profesional peticionaria.- Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los
Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en concepto de w.A.- 2. ANOTAR, registrar y nøtlficar.- Luis María Benítez Riera Miristro Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra Ante mí: * SECRETARIA JUDICIA. "/ CONTENCIOSO /Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abog. Warinna Penoni Secretaria
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