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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 CAUSA: "OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTOPOR EL ABG CLAUDIO LOVERA VELAZQUEZ A FAVOR DE OSCAR RUBEN GONZALEZ CHAVES" N° 257/2018. PEPTEIDO 409-2022 Functón 12 de setiembre 2022. No tO.1." Ficcalizad I S T A: La recusación planteada por Oscar Rubén González Chaves, en contra de los Dres, Cristóbal Sánchez y Digno Arnaldo Fleitas, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y CONSIDERANDO Que, el recusante invoca las causales de los incisos 12 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas cuanto sigue: ". Que, los Magistrados señalados se han separado de entender anteriormente en la causa caratulada: "Raúl Fernández y otros s/ tráfico de influencias y otros", invocando razones fundadas de decoro y delicadeza, en la que se encontraba procesado mi padre el Sr. Osar Alberto González, Daher. Que, el Dr. Cristóbal Sánchez, por ejemplo, se ha excusado o separado invocando la declaración del Comité de Derechos Humanos según la cual el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna.
Que, el Dr. Digno Arnaldo Fleitas también se ha apartado, buscando un pretexto a dicho fin, y además se han publicado diversas situaciones que lo han públicamente expuesto afectando clara y notoriamente su imparcialidad. Que, se debe tener presente que la imputación vincula, relaciona o deriva las conductas que me son atribuidas con las supuestamente realizadas por Oscar González Daher, mi padre, así como la condena dictada (en el marco del presente proceso) hace referencia a cuentas bancarias en las que ambos éramos cotitulares, además de la creación de la Sociedad Anónima Príncipe Di Savoia, entre otros aspectos que nos vinculan..." (Sic.) Por su parte, el Miembro recusado Dr. Arnaldo Fleitas al momento de elevar su respectivo informe han manifestado que: "... El recusante, invocando las causales establecidas en los incisos 12 y 13 del Artículo 50 del Código de Procedimientos Penales, manifiesta que este Magistrado ha dictado una resolución sin que su competencia se encuentre firme. Añade que este Magistrado se ha separado de entender en la causa caratulada: Raúl Fernández Lippmann y otros s/ tráfico de influencias y otros, invocando razones fundadas de decoro y delicadeza. El recusante no refiere cuales son los motivos de enemistad, odio o
resentimiento establecidos en el inciso 12 que afectan a este integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ni de parte de quienes hacia quienes.." (Sie . Manitiesta ademas, que en la Causa Raúl Fernández Lippmann y otros s/tráfico de influencias y otros, se ha inhibido por la causal de amistad con Jorge Oviedo Matto, Y que en el presente caso, es del criterio de que los argumentos expuestos por el recusante carecen de virtualidad necesaria, para configurar un hecho razonable que amerite su separación de la causa. Por otro lado, el Miembro Dr. Cristóbal Sánchez, elevó su informe respectivo, manifestando, entre otras cosas, en su informe: ... Que, como puede notarse, las -Dr. Gustavo Auadre Canela Miembro del Tribunal de Apelación - Dr. José Arubin Fernández Miembro Tribuim! de Apelación el to Ferial 26a. Seis Delio Yera Navarro Tribunal de Apelacion Penal, Segunda Saia fundamentos de las recusaciones planteadas no se compadecen a los incisos invocados como causales de la presente recusación, atendiendo a que esta Magistratura no tiene enemistad, odio o resentimiento en contra el encausado o cualquiera de las partes de la presente causa, tampoco existe motivo que afecte su imparcialidad o independencia; si
bien es cierto que se ha apartado de entender en la causa: Raúl Fernández Lippmann y otros s/ tráfico de influencias y otros, cabe señalar que dicha causa es distinta e independiente de ésta causa..." (Sic.)- Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. . Sobre el punto, cabe recordar que la Recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Cabe resaltar, que esta Sala Penal, en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la Recusación constituye una figura que debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado, debe ser siempre fundada y sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso, caso contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado, serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el Instituto. Es por eso, que no debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar
el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.-....- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 12 y 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: 12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y, 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia". ...... Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica valedera, además del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta, por parte de los Miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Dr. Arnaldo Fleitas y Dr. Cristóbal Sánchez, razón por la cual, deviene
improcedente la separación de los mismos.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima -
CRUBI CORTE SUPREMA DE USTICIA REOBIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 13103-2022 SALA PENAL EN RESUELVE: ROT NO, HACER LUGAR a la recusación planteada por Oscar Rubén González Chaves, en contra de los Dres. Cristóbal Sánchez y Digno Arnaldo Fleitas, integrantes "de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Entreanteimi: Asuncion 13 de dettembre 202 Dr. José Agustin Persundez Miamaro Tibunat de Apacion Navarro Miernbro Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala SERPEND
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