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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. CATALINA DAVALOS EN EL EXPTE: COMPAÑIA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A. (COPALSA) C/ RES. NRO. 323 DE FECHA 20/08/2019 Y OTRAS DICT. POR LA DINAPI S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. Nro.335, Folio 36 vuelto, Año 2022.- RECIBIDO ESTADISTICA OVIL A.I. Nº 772. Asunción, 12 de setiembre de 2022.- CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA manifestó: Que, en el escrito que obra a foja 22 de autos, el abogado recurrente manifiesta que: "...vengo por el presente a desistir del recurso de apelación y nulidad interpuesto por mi parte contră el A. I. N° 256 de fecha 07 de abril de 2022, dict. por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ...". . El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: " ...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Por consiguiente, corresponde tener por desistido de los recursos interpuestos al Abogado Hugo Berkemeyer, representante de la parte actora.-..- En relación a las costas, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo
efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas a fav or de la Abogada Catalina Dávalos por medio del A.l. N° 256 de fecha 07 de abril de 2022 (fs.3). En ese sen tido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -in dependiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. . Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "....por los trabajo s profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trami tes, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese con texto, en la tramitación de la
regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso deb e regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art.9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes c on la- posibilidad de solicitar la retasación -via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabaj os es incorrecto. En definitiva, al haberse habi itado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. A su turno la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Concuerdo con tener por desistido de los recursos interpuestos. En relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desisti do de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, contra el Aut o Interlocutorio N° 256 de fecha 07
de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Lianes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos interpuestos, contra el Auto Interlocutorio N° 256 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por ei Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al Abogado Hugo Berkemeyer.- COSTAS, a la parte Mana Benplez Riera Laus Dra.. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante r Dr. Manuel Dejesús hamírez Cal MINISTRO Abog. Kirina Penoni SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO EDNENISTRATIVO SIDE MAR DE
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