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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ Y OTROS S/ DIFAMACIÓN" 02 01 03 04 05 105 06/ A.I. N.°: 771 ESTADISTICA Asunción, 12 de setiembil de 2022.- - Por es en cigue ancheien gomera el Apuesto por ali a 3a del 24 destapior de CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "1- RECHAZAR el incidente de recusación deducido por los profesionales Abg, Juan Enrique Sánchez con Matrícula C.S.J. N° 7042 y la Abg. María Laura Braez con Matrícula C.S.J. No 29172 contra el Tribunal Unipersonal de Sentencia presidido por el Juez Víctor Manuel Medina Silva y el suplente, Juez Manuel Aguirre, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. 2- REMITIR SIN MÁS TRÁMITE la presente causa al Tribunal Unipersonal de Sentencia competente para la continuación del Juicio Oral y Público iniciado en el marco de la presente causa. 3-REQUERIR INFORME a la actuaria Judicial del Tribunal de Apelación Penal, primera sala a fin de que comunique las apelaciones remitidas a esta instancia, realizadas por los profesionales Abg. Juan Enrique Sánchez con Matrícula C.S.J. N9 7042 y la Abg. María Laura Braez con Matrícula C.S.J.
N° 29172 en relación a estos autos, que se tramitan por cuadernillo separado...".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación у resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y las demás que le asignen las leyes.".- 1. Julio c. Pavón lartínez Steretario Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organizaci? ?n Judicial que
expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación/. b) de las resóluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Crimin Cuentas... Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso/de apelación general contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ Y OTROS S/ DIFAMACIÓN" "originaria" del tribunal de apelaciones-primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo-y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada rechaza la recusación planteada contra el Juez de Sentencias Unipersonal; es decir una incidencia planteada ante el órgano inferior, por tanto, la cuestión no fue suscitada an te el tribunal de alzada. - Además cabe resaltar que por expresa disposición del art. 346 del Código Procesal Penal', la resolución que resuelve la recusación contra magistrados es
irrecurrible, esta interpretación se justifica, plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que el recurrente invoque, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartamiento del Juez, conculcando lo dispuesto en los arts. 345 y 346 del digesto procesal penal . Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a la opinión de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos. - A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero a la opinión de los Dres. María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en cuanto inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Jazmín Acosta, en contra del A.I. N° 234 de fecha 24 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por el cual se rechaz a la recusación planteada por los Abgs. Juan Enrique Sánchez y
Maria Laura Braez, contra el Tribunal Unipersonal de Sentencia, presidido por el Magistrado Victor Manuel Medina Silva y el suplente, el Magistrado Manuel Aguirre, ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal ' Art. 345 del CPP: ,: ".... La resolución que admita la inhibición o la recusación será notific ada inmediatamente a nuevo juez y a las partes, у será irrecurrible"
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ Y OTROS S/ DIFAMACIÓN" ESTADISTIC RESUELVE: Pavé DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la abogada "Jazmín Acosta por la defensa del Sr. Juan Enrique Sánchez en contra del Auto Interlocutorio LA SIT -N°: 234 del 24 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - REMITIR de mandra inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución de los trámites pertinentes. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. • Ante mí: Свин Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO PODER UDICIAL Secretario SEGRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO WSTRATIVO
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