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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL SEP. 2022 Aba González EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRESENTACION DE MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARIO RAMON PEREIRA FERREIRA EN LOS AUTOS: "SANTO LEON CABRERA BARRETO Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS. N°01-01-02- 01-2021-3330". ANO: 2022 - N.° 2163.-. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos setenta y atro En la Ciudad desdensep fiapial de la República del Paraguay, a los del año dos mil veintidos estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y ANTONIO FRETES, quien integra esta Sala por inhibición del Doctor VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRESENTACION DE MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARIO RAMON PEREIRA FERREIRA EN LOS AUTOS: 'SANTO LEON CABRERA BARRETO Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS. Nº01- 01-02-01-2021-3330", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario Duarte Corvalan, por la defensa técnica de Miriam Graciela Cantero y Darío Ramón Pereira. estudio de
los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Fretes, Ríos Ojeda y Diesel Junghanns. A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: el Abogado Mario Duarte Corvalan, por la defensa técnica de Miriam Graciela Cantero y Darío Ramón Pereira, opuso Excepción de Inconstitucionalidad en la causa titulada "SANTO LEON CABRERA BARRETO Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS". La defensa constitucional fue opuesta durante la sustanciación del Juicio Oral y Público, en contra de la decisión del Tribunal de Sentencia que resolvió rechazar el Incidente de Incompetencia planteado por el citado oponente, luego de amplio y suficiente debate, conforme obra en el Acta de fecha 9 de agosto del 2022 rechazado por la Corte aun el auto de elevacion que sea o no inapelable no se recurrio en tiempo y forma, la Corte informó y estamos ante una situación de falta de ejecutoriedad de la resolución que no se encuentra firme y ejecutoriada... Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar.... En
el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, estoes, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte bog. su suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad d e estetipo de defensas son la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de caracter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la Rías Ojeda Dr. Linistro Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que iran a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto
preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013 En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la parte excepcionante y es dable concluir que la pretensión dela misma no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de la resolución judicial dictada por el Tribunal cuya nulidad se pretende en forma improcedente y por la via de la excepción.-. En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o
del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial y en ningún caso recursivo.—- Habida cuenta que a través de la excepción opuesta se impugna una resolución dictada por un tribunal competente, se impone su rechazo.- Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas у visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por inadmisible. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - 1. Me adhiero al sentido del voto del distinguido colega ministro preopinante, Dr. Antonio Fretes, quien rechaza la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el abg. Mario Duarte Corvalán en representación de los señores MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARÍO RAMÓN PEREIRA FERREIRA por oponerse a la decisión tomada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Asunción integrado por los jueces Abg. Rossana Maldonado como Presidenta y el Dr. Manuel Aguirre y Dra. Lourdes Peña como Miembros Titulares, durante la substanciación del juicio oral y público desarrollado en fecha 9 de agosto de 2022, permitiéndome agregar cuanto sigue: 2. Es claro que la vía
de impugnación utilizada resulta improcedente en razón a que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el art. 542 del mismo cuerpo normativo. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta conforme menciona el excepcionante, en contra la decisión tomada por el mencionado Tribunal de Sentencia de la capital, durante la substanciación de la audiencia de juicio oral y público seguido a los señores Miriam Cantero y Dario Ramón Pereira, que resolvió no hacer lugar al incidente de incompetencia del Tribunal de Sentencia planteado por el representante de la defensa de los mencionados 3. En ese sentido, se observa que la presente excepción de inconstitucionalidad no fue opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de normas, derechos, garantías, obligaciones o principios consagrados en la Constitución Nacional. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción inconstitucionalidad, pretende conseguir declaración de nulidad de una resolución arribada por los jueces durante un
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRESENTACION DE MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARIO RAMON PEREIRA FERREIRA EN LOS AUTOS: "SANTO LEON CABRERA BARRETO Y ACIBIDO ESTADISTICA CIVIL OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS. Nº01-01-02- 01-2021-3330". ANO: 2022 - N.° 2163. 12 Alba : 2022 forzález juicio oral y público y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto entre las partes. 4. Lo planteado en el presente caso es, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra una decisión judicial señalada anteriormente, cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado Mario Duarte Corvalán con Mat. 52.124, que no puedo dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 5. Finalmente, en el caso de hallarse con todos los exigencias previstas para la admisibilidad, es claro que se debe
ordenar la formación de un expediente con todas las actuaciones hasta la fecha, remitiendo a la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional. En ese sentido, y atendiendo a que la presentación de la excepción fue hecha al inicio del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia, debió imprimir el trámite correspondiente en cuanto al control de admisibilidad, cuestión que no se ha realizado ya que es patente que debió imprimir el trámite de Rechazo por no encuadrarse dentro de los presupuestos de admisión. Al respecto cabe mencionar que esto constituye ya un precedente conforme al Acuerdo y Sentencia N°780 de fecha 20/08/2007 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL CANDIA S/ ROBO AGRAVADO". AÑO: 2007.N° 247 (Voto único del Ministro José Altamirano Aquino). ..- 6. En base a las consideraciones que preceden, concluyo que la excepción de inconstitucionalidad opuesta debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la via idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes; con costas al excepcionante. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo
que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ministro Dr. Viceer Bas Ojeda Ministre Cesar M. Diesel Ji Ministro Ante mí: v. ravun martinez Secretario 3 SENTENCIA NÚMERO: 574 Asunción, 12 de Septiembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario Duarte Corvalan, por la defensa técnica de Miriam Graciela Cantero y Dario Ramón Pereira, por improcedente. .. ANOTAR, registrar y notificar. S.E: VICIOR RIOS OJEDA: VALE S.R: Quien Integra esta sala NO VALE. ge1 Dr. VICTOR RIOS OJEDA: *eey Julio C. Pavon marDe ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro song-unio C. Parón Martine Secretario Ante mí: ODICIAL * PODER JUDICIAL: CORTE SU
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