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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "AGROTEC S.A. C/ RES. NRO. 1 355 DEL 01 DE JUNIO DE 2017 Y OTRAS DICTADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL DE SEMILLAS".- 01 00 02/03/01 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos veintidos 022 SER 13 •En Puentes de Ciudad de Asunción, República del Paraguay,... doc? . días del setiembr? .. el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala SI Justi de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de ià, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "AGROTEC S.A. C/ RES. NRO. 355 DEL 01 DE JUNIO DE 2017 Y OTRAS DICTADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL DE SEMILLAS" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1099 de fecha 02 de noviembre de 2.021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTION: ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de
ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia N° 1099 de fecha 02 de noviembre de 2021, ésta Sala Penal: "1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto; 2-DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Gabriella Torio contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 172 de fecha 02 de agosto de 2019 diotado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3- COSTAS a las parte perdidosa; 4-ANOTAR, registrar y notiticar" 1b0g. Karinna F La Abg. GABRIELLA TORIO, representante legal de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria manifestando -en resumen- que, en el cuerpo de la resolucion surge que el sumario administrativo se ha extendido en el plazo maximo fijado por ley, en violación a derechos procesales, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de nulidad, o por lo menos imponer las costas en el orden causado. - Luis Maria Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Al respecto, el
Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error material;) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia". - Analizando lo expuesto por el recurrente y la normativa citada, se verifica que los temas planteados por el recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajustan a las prescripciones del Art. 387, del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y, c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. . En efecto, examinada la resolución recurrida, no se
advierten en la misma errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a las omisiones involuntarias, no se constata en el fallo, que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento. - En síntesis, el fallo recurrido resulta claro, habiéndose resuelto por voto mayoritario la cuestión planteada, lo que pretende el recurrente en realidad es que esta Sala Penal vuelva a examinar los argumentos expuestos en el fallo recurrido, solicitando incluso la anulación, y la modificación de la imposición de las costas, cuestión que se encuentra vedado por esta vía recursiva (aclaratoria). . En estas condiciones, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representante legal de AGROTEC S.A., razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. - A sus turnos, los MINISTROS LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MARÍA
CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante pør los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: bog. Karinn Penoni Luis María Benítez Riera Ante mí: PROP DRA. USARON VALLANES MINISTRA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candit MINISTRO
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "AGROTEC S.A. C/ RES. NRO. 3 355 DEL 01 DE JUNIO DE 2017 Y OTRAS DICTADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL DE SEMILLAS".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ....!??. RECIBIDO ESTADISTICA CI 13 SEP. 2022 Asunción, de seti embis de 2022- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. GABRIELLA TORIO en representación de AGROTEC S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 1099 de fecha 02 de noviembre de 2021 dictada por la sala Penal, conforme a las consideraciones expuestas en el considerando de/la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benitez Ru Masis Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramíre 2 Candi: MINISTRO Abog. Karinna Pehoni Secreiaria. POD SECRETARIA CORTE JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA SEREMA DE
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