Contenido completo: 92482.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. ALICIA FUNES MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: FAUSTINO MÉNDEZ CRISTALDO C/ RES. N° 42 DEL 09/ENERO/2018 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" .- 22 23 A.I. N ....76.6 ES Asunción, 12 de setiembre de 2022 ESTADISTICS ASTO: Elpedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado 1 Por bAng. ALICIA FUNES MARTÍNEZ, en el juicio caratulado: "FAUSTINO MÉNDEZ RERISTALDO, CRES. N° 42 DEL 09/ENERO/2018 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO TO DE HAGHENDA", Y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que la Abogada peticionaria, en el doble carácter, ha contestado el traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 65/72. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1054 de fecha o2 de noviembre de 2020, ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, la Abogada Fiscal Pamela Ocampos Rodríguez, representante del Ministerio
de Hacienda y, en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 31 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar... ", que obra a fs. 74/77.- Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 31 de julio de 2019, que rola a fs. 49/51 de las susodichas compulsas, en virtud del cual se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.-_ Que, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en etecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunte susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser Abog. ateriores a ciento veinte jorhales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley,
que determina las pautas a ser consideradas en toda estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante.-. Luis María Bonter / Riera Manuel Colesús Ramirez Cancia Vaul Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, corresponde otorgarle 60 jornales en este carácter.-. Asimismo, corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la
resolución recurrida por la parte demandada ha sido confirmada, el 30 % de los 180 jornales. Finalmente, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo los jornales fijados en el parágrafo anterior al cincuenta por ciento, lo que totaliza 90 jornales. Es preciso recordar que, el jornal mínimo
para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089.- Que, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. ALICIA FUNES MARTÍNEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (Gs. 2.648.403), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (Gs. 264.840), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. ALICIA FUNES MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: FAUSTINO MÉNDEZ CRISTALDO C/ RES. N° 42 DEL 09/ENERO/2018 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- RECIBIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: as REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. ALICIA FUNES MARTÍNEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (Gs. 2.648.403), más la 2. ANOTAR, registrar y notificar Luis Maria Benítez Riera Ante mí: Saul Dra. Me. Carouna Lianes O. Ministra irie Temire: Candia IAL * Abog. Karinna Penen cOr CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados