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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RHP DEL ABG. WELDON WALTER BLACK ZALDIVAR EN EL EXPTE: MARIO VICENTE MODICA LUCENTE C/ RES 00 NRO. 090-025 DEL 20/12/2018 DIC. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL"..-. 21122/2 RECIBIDO ESTADISTICA D A.I.Nro. 765 1 3 SEP. Asunción, 12 de setiembre pensVISTO ef Recurso de Reposición interpuesto por las Abgs. ANA RAMIREZ *MARIA VERÓNICA ALEGRE representante del Instituto de Previsión Social "(pareid emandada), contra el A.I.Nro. 159 del 16 de marzo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió DECLARAR MAL CONCEDIDO el recursos de apelación interpuesto por el Abg. Oscar Guillen Jimenez, contra el A.l.Nro. 583 del 22 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. las Abgs. ANA RAMIREZ y MARIA VERONICA ALEGRE fundamentan el Recurso de Reposición, conforme al escrito obrante a fs. 29/30 de autos, alegan de que el Tribunal de Cuentas, no tuvo en cuenta el'Art. 60 del CPC "Representación sin mandato", por ese motivo solicitan sea revoque el A.l.Nro. 159 del 16 de marzo del 2022. Cabe resaltar que, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95, "Que organiza
la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Al analizar la Reposición planteada, con la normativa citada, se verifica que la resolución recurrida no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición), por una parte, al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originarios en esta instancia recursiva, pues en la resolución objeto de reposición lo que esta Sala Penal resolvió fue Declarar mal concedido el recursos de apelación interpuestos por el Abg. Oscar Guillen Jimenez Conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición el Auto Interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por las Abgs. ANA RAMIREZ y MARIA VERONICA ALEGRE representante
del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.I.Nro. 159 del 16 de marzo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-__ Por la tanto por los fundamentos expuestos, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso Reposición interpuesto por las Abgs. ANA RAMIREZ y MARIA VERONICA ALEGRE representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.I.Nro. 159 del 16 de marzo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente.... ANØTAR, registra notificar.- Hawl Luis Mario Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl: MINISTRO Ante mí: Abog. Kanna Penoni Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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