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DEL CORTE JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JAVIER PIROVANO EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS ALBERTO GIMENEZ GALEANO C/ RES NRO. 1805 DEL 15/11/13 DIC. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL INFONA". PEREMA ESTADISTICA CIVA ESTACIA A.l.Nro. 760 Asunción, 12 de se tiembre del 2022.- aSEl visto, elgedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el LAbO: JAVIER PIROVANO, como patrocinante y procurador de la parte actora, yi - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada el expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 99/101.- Examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 257 del 26/05/2015, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesto por el representante del Instituto Forestal Nacional y en consecuencia hizo lugar a la demanda planteado por la parte actora, e impuso las costas en el orden causado, (fs. 74/80).- Recurrida la Resolución, por
Acuerdo y Sentencia Nro. 94 del 07/03/2018, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó los apartados primero y segundo y en consecuencia revocó el apartado tercero del fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas a la parte demandada (fs. 103/106). A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio es sin monto, dato extraído de la tasa judicial (fs. 14), para lo cual es aplicable el Art. 63 última parte y 25 segundo párrafo de la Ley Nro. 1376/88, teniendo como base 180 jornales mínimos en su carácter de patrocinante y procurador, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conførmidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 90 jornales las normativas citadas y al jornal mínimo que siactualmente asciende a 98.089, la suma resultante alcanza Gs. 8.828.010, cálculo hipotético de la/instaneia inferior contencioso-administrativo.
2) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Le) Luis Maria Bea Atez Kiera Viciano Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes o. Ministra Nro. 1376/88, aplicando el 30% de Gs. 8.828.010, que arroja la suma Gs. 2.648.403.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.648.403 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 264.840. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me permito disentir, con todo respeto, del criterio adoptado por el distinguido colega preopinante, basada en los siguientes argumentos: Obra por cuerda a estos autos, el expediente caratulado "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGDADO JAVIER PIROVANO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "CARLOS ALBERTO GIMENEZ GALEANO C/ RES. N° 1805/13 DEL 12 DE NOVIEMBRE DICT. POR EL INFONA" N° 488, FOLIO 78, AÑO 213, y del cual a fs. 3/4 surge el A.I.N° 608 de fecha 05 de octubre de 2020, por el cual, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ha resuelto cuanto sigue: "1.- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abg. JAVIER
PIROVANO SILVA, MAT. 5862, quien actuó en el doble carácter en representación de la parte actora en la suma de GURANIES CINCO MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA (Gs. 5.060.340), por los fundamentos expuestos. 2.- ADICIONAR la suma de QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y CUATRO (Gs. 506.034) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/04 de la C.S.J.- 3.- Anotar, notificar registrar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". Analizando las cuestiones planteadas y las circunstancias observadas en autos, resulta obligatorio remitirnos a los que dispone el Art. 33 de la Ley N° 1376/87 "ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES" que copiado textualmente expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala." (El resaltado es propio).— Pues bien, si la norma ordena que el porcentaje a aplicar en segunda o tercera instancia se realice sobre la
suma regulada en instancia inferior, entonces ese porcentaje, evidentemente debe aplicarse al monto que ya se ha fijado o al que ha de fijarse. En el caso de autos, evidentemente el monto fijado en instancia inferior ya existe, se encuentra firme y aún más, ha sido notificado a las partes según constancias de autos que obran por cuerda a la presente regulación de honorarios. Obviamente, el establecimiento hipotético de instancia inferior como base de justiprecio realizada en alzada, es una facultad discrecional, de no existir resolución firme y ejecutoriada en instancia inferior.—-
CORTE JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JAVIER PIROVANO EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS ALBERTO GIMENEZ GALEANO C/ RES. NRO. 1805 DEL 15/11/13 DIC. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL INFONA". SUPREMA REJUSTICIA Es EL Abogado peticionante, ha intervenido en esta instancia en el doble caracter de abogado y procurador, respecto de la parte actora, según asi consta a *°fs. 99/101 del expediente principal que obra por cuerda a estos autos regulatorios, si habiendo obtenido la confirmación parcial de la resolución en instancia inferior que dio por gananciosa a la parte actora; su representada. - En el contexto citado, nos remitimos nuevamente a lo que dispone el Art 33 de la Ley N° 1376/88 que copiada una vez más expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala." Ante esta situación, y habiendo el peticionante de honorarios obtenido la confirmación de la resolución apelada, estimo ajustado a derecho aplicar el porcentaje intermedio
del 30% al monto regulado en instancia inferior por A.I.N° 608 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, firme a la fecha, quedando así establecido los honorarios profesionales a favor del Abogado Javier Pirovano, por su actuación en esta instancia en el doble carácter de abogado y procurador respecto de la parte actora en los autos caratulados "CARLOS ALBERTO GIMENEZ GALEANO C/ RES. N° 1805 DEL 15/11/13, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL" en la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIENTO DOS (GS. 1.518.102) más la suma de GUARANIES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ (GS.151.810) en concepto de pago por Impuesto al Valor Agregado. Es mi voto. - A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JAVIER PIROVANO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de ja parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES DOS
MILLONES ANoo KarmERSCIENTOS CUARETA, Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES) OCHOCIENTOS CUARENTA) Gs. 264.840, en concepto del 10% Luis Mara Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra DE JUSTICIA CORTE SUPRES PO
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