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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Recusación con expresión de causa deducida por el señor Darío Rubén Chávez contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia del Departamento Central en los autos caratulados; "Recusación con causa planteada por el señor contra la Jueza de 1era Instancia de la Niñez y Adolescencia del tercer turno de la ciudad de Capiatá Abg. Helen Almada en los autos: Alexander Rubén Chávez Barrios s/Maltrato. A.I. Nº. 759. Asunción, 12 de setiembre de 2022.- Recusación con expresión de causa planteado por el Ma bogadacontra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, Magistradas MARÍA EUGENIA GIMENEZ DE ALLEN, KAREN GONZALEZ ACUÑA Y SONIA LEONOR DELEÓN CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dij.:-.... El señor Darío Rubén Chávez Britez, bajo patrocinio de abogado, a fojas 1/3 de autos recusa con expresión de causa a las Magistradas MARIA EUGENIA GIMENEZ DE ALLEN, KAREN GONZALEZ ACUNA Y SONIA LEONOR DELEON, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en virtud a lo establecido en el Art. 20 inc. f) del C.P.C sosteniendo que
las Magistradas han emitido opinión al rechazar otras recusaciones interpuestas por su parte contra la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia dejando asentada una postura al respecto. Por estos motivos, solicita que se aparten de entender en la presente causa y se haga lugar a la recusacion planteada. omi Las Magistradas recusadas MARIA EUGENIA GIMENEZ DE ALLEN KAREN GONZALEZ ACUNA Y SONIA LEONOR DELEON elevan su informe en los terminos del escrito que obra a rojas 12/13 de antes el Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministu Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO manifestando entre otras cosas que: 1- La causal invocada por el recurrente carece de asidero legal y debe ser rechazada por improcedente, ya que las decisiones adoptadas por un magistrado en el marco de un proceso judicial, no constituyen pre- opiniones que se encuadren dentro de lo establecido en el Art. 20 inc. f) del C.P.C. 2- Solicitan que se le imponga sanciones al recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Art. 56 del C.P.C y 236 del C.O.J. En primer lugar, cabe traer a colación lo que establece el Art. 20 inc. f) del C.P.C que menciona: "haber
sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzarlo". De la norma legal transcripta en el párrafo anterior, se concluye que la causa alegada por el recurrente -pre opinión- no se haya configurada, debido a que la actuación de las magistradas y las resoluciones judiciales dictadas en el marco de sus funciones y relativas (como en el caso de estos autos) a otras recusaciones que fueron planteadas, pues la misma no se configura cuando el Tribunal se halla en necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida o de alguna incidencia, en su caso.- Para que se constituya la causal prevista en el Art. 20 inc. f) el juzgamiento debe recaer sobre la cuestión de fondo a resolver por el órgano jurisdiccional; ademas, cuando por medio de la opinión es viable conocer-anticipadamente- cuál será la decisión final del juicio. Respecto a ésta cuestión, en doctrina se ha señalado: "Por ello no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver un caso análogo... ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental" (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal- Culzoni Editores, p. 444).- Por tanto, la recusación planteada por el recurrente debe ser rechazada por no cumplir con la causal establecidas en el Art. 20 inc. f) del C.P.C. Por otra parte, teniendo en cuenta las reiteradas recusaciones planteadas por parte del recurrente contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción del Departamento Central, corresponde remitir compulsas del expediente a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Recusación con expresión de causa deducida por el señor Darío Rubén Chávez contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia del Departamento Central en los autos caratulados; "Recusación con causa planteada por el señor contra la Jueza de lera Instancia de la Niñez y Adolescencia del tercer turno de la ciudad de Capiatá Abg. Helen Almada en los autos: Alexander Rubén Chávez Barrios s/Maltrato. ESTADISTICO 13 SEP. 2022 E8 Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional a fin de que realice las investigaciones correspondientes. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a lo resuelto por mi colega preopinante, con la expresa salvedad que la remisión de las compulsas del expediente a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional se realiza a los efectos de verificar las actuaciones del Abogado interviniente. Es mi voto. - A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro LUIS MARÍA BENITEZ RIERA por compartir los mismos fundamentos. - Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteado por el señor Darío Rubén Chávez Britez,
por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central Magistradas MARIA EUGENIA GIMENEZ DE ALLEN, KAREN GONZALEZ ACUÑA Y SONIA LEONOR DELEÓN. REMITIR compulsas del expediente a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiceional. - ANOTAR registrar y notificar. Vane ANTE MÍ: Dra. Ma. Carotina Llanes U. Ministra Luis Marta Propina Ric Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO AL Salizna Penoni retaria SECRETARIA INDICIALI CONTENCIOSO ÷ ALMINISTRATIVO APREMA DE
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