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CORTE SUPREMA BAASTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABOG. GUIDO CABRAL SILVERO en los autos caratulados: "RECONSTITUCIÓN DEL EXTP DE RHP DEL ABOG. GUIDO CABRAL SILVERO EN: COMBUBAR PY SRL C/ RES. NRO. 348 DEL 03/MARZO/2014 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". A.I. Nro. 758 Asunción, 12 de setiembrede 2.022.- A CASTOS pedido de Regulación de Honorarios presentado por el GUIDO CABRAL SILVERO, representante de la Municipalidad de Asunción, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinada las copias del "Incidente de regulación de honorarios" se observa que la regulación solicitada en esta instancia por el Abg. GUIDO CABRAL SILVERO es por la actividad profesional producida en la tramitación de los recursos interpuestos contra el A.l. Nro. 782 del 17 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el que se REGULA los honorarios profesionales del Abg. GUIDO CABRAL SILVERO por los trabajos realizados en primera instancia, los recursos concluyen con el A.l. Nro. 151 del 15 de marzo del 2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que se declaró la caducidad de la instancia recursiva. De lo transcripto se desprende que, el Abg. GUIDO CABRAL SILVERO solicita
la regulación de honorarios por los trámites realizados en la revisión (vía recursos) de su propia regulación de primer instancia, lo que de otorgarse generaría honorarios de los honorarios, por lo que como ya he mencionado en el A.I.Nro. 151 del 15 de marzo del 2022 no procede la imposición de costas ni tampoco la regulación de honorarios en esta instancia.-.. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibin sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores (independiente a la forma en que sea resuelta) no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, Abog. Karinda altrata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en Se eti En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -generalmente- no requiere sustanciación, el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al
art. 9 de la Ley Nro. 137a188, contando lás partes con la posibilidad de solicitar la retasación -via recurso-si consideran que el justipredio de los trabajos pes incorrecto.- Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candra, Ma. Carolina Manes O. MINISTRO Ministra En definitiva, corresponde RECHAZAR la regulación solicitada en esta instancia por el Abg. GUIDO CABRAL SILVERO. Es mi voto.— A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: el abogado peticionante en su escrito respectivo, a fs. 01 de autos, ha referido en su parte pertinente: "habiendo esta Excma. Corte dictado el A./.N° 151 de fecha 15 de marzo de 2022en la cual se declaró la CADUCIDAD DE INSTANCIA para el apelante, y habiendo sido notificado en debida y legal forma, encontrándose firme y ejecutoriada la Resolución; solcito la REGULACION DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES EN MI DOBLE CARÁCTER en esta instancia, conforme a lo que establece la Ley N° 1376/89 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores". Así las cosas, se tiene que a fs. 02/03 de las compulsas del expediente "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO GUIDO ENRIQUE CABRAL EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "COMBUPAR COMPANY C/ RES N° 348 DE FECHA 03/03/14 DICT.
POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" que obra por cuerda a estos autos, consta el A.I.N° 782 de fecha 17 de noviembre de 2020, por el cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha regulado los honorarios del abogado GUIDO ENRIQUE CABRAL en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS (GS. 7.590.600) por los trabajos realizados en dicha instancia inferior, en el Expte. Caratulado: "RECONSTITUCIÓN: COMBUPAR COMPANY SRL C/ RES. N° 348/14 DEL 03 DE MARZO, DICTADA POR LA MUNICPALIDAD DE ASUNCION". La resolución de Regulación de Honorarios referida en líneas anteriores, ha sido objeto de recurso de apelación y nulidad por parte del representante convencional de la parte actora; COMBUPAR COPANY. Ante el planteamiento de dichos recursos y ya en trámite los mismos, el abogado peticionante de honorarios, GUIDO ENRIQUE CABRAL, ha solicitado la caducidad de instancia de aquellos, según así se desprende de fs. 14 de las compulsas de autos principales que obran por cuerda a estos autos regulatorios. Ante dicha petición, esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha dictado el A.I.N° 151 de fecha 15 de marzo de 2022, por el cual, ha resuelto DECLARAR OPERADA LA caducidad de instancia, respecto
de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. LUIS ROSETTI representante de la parte actora, contra el A.I.N° 782 DEL 17 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - Pues bien, al haber adquirido firmeza el A.I.Nro. 782 de fecha 17 de noviembre de 2020, el monto reclamado en concepto de honorarios profesionales en instancia inferior; es la suma de GUARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS (GS. 7.590.600), monto éste que podría servir de base para la justipreciación del trámite recursivo, peticionado en esta instancia, en
CORTE OPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABOG. GUIDO CABRAL SILVERO en los autos caratulados: "RECONSTITUCIÓN DEL EXTP DE RHP DEL ABOG. GUIDO CABRAL SILVERO EN: COMBUBAR PY SRL C/ RES. NRO. 348 DEL 03/MARZO/2014 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN"......... ESTADISTICA SER• E8 vitud a la disponen los Art 32, 33; y la primera parte del Art. 63, de la Ley Nro. amaran bin embargo, del cálcula arimático que resulta de la aplicación de los Artículos precedentemente mencionados, resulta que el monto a regular es inferior a lo que dispone el Art. 5 de la Ley Nro. 1376/88, el cual reza cuanto sigue: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Como podrá observarse en la regulación a practicarse, y considerando que el peticionante de honorarios ha presentado un escrito de solicitud de caducidad de instancia, que le fuera favorable, se debe tener en cuenta la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida.
Estos tres elementos de acaecimiento conjunto, en el caso de autos, por las razones aritméticas ya referidas, llevan a aplicar la parte final del Art. 5 de la Ley N° 1376/88, debiendo en consecuencia dejar establecido en esta instancia, en concepto de honorarios profesionales del Abogado GUIDO ENRIQUE CABRAL, en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio caratulado "RECONSTITUCION DEL EXPTE DE RHP DEL ABG. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO EN: COMBUPAR PY SRL C/ RES N° 348 DEL 03/MARZO/2014 DICT POR LA MUNICPALIDAD DE ASUNCION", en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (GS. 294.267) más la suma de GUARANIES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE (Gs. 29,427) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - IVA. Es mi voto A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que Abog Karma senadhiere al voto del la )ra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos secre fündamentos expuestos, portanto, de aquerdo a la fundamentación expuesta, la Excm Luis Maria Benítez Riera Quel Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand: MINISTRO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales
del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (GS. 294.267) más la suma de GUARANIES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE (Gs. 29.427), en concepto del 10%, de I,V.A por los trabajos realizados en esta instancia, en su doble carácter, en el juicio de referencia. ANOTAR, regist y hotificar.- Luis Maria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra PODER Abog. Karinna Paron: Suaviere SECRETARIA JUDIGIAL EV CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO 1 Articulo 32°. - En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorar ios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criteri o la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor. 2 Articulo 33°.- Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fija par a los honorarios de primera instancia. з Artículo 63°.- En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regula dos aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32
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