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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA RECOCU EXPEDIENTE: "Recusación c/ Expresión de causa al Magistrado Arsenio Coronel Benítez en los autos; Rutas del Este S.A C/Res. 3070 del 06/04/2022 dictado por la Municipalidad de Caacupé". - A.I. N°....S7. Asunción, 12 de setiembil de 2022.- 13 SEP. •VISTO: la Recusación con expresión de causa planteada por el Abg LOEL NOGUERA CABAÑAS en representación de la Municipalidad de Saacupé contra el Magistrado Arsenio Coronel Benitez, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital- CONSIDERANDO: El Abg. JOEL NOGUERA CABAÑAS, a fojas 1 de autos, recusa con expresión de causa al Magistrado Arsenio Coronel Benítez, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, sosteniendo que corresponde hacer lugar a la recusación en virtud a lo dispuesto en el Art. 20 inc. j) del C.P.C ya que el Magistrado recusado ha dictado providencias que demuestran su parcialidad e interés en el juicio, generándole un sentimiento negativo hacia su persona, por lo que corresponde que se aparte de entender en la presente causa. . El Magistrado recusado eleva su informe en los términos del escrito obrante a fojas 3 de autos solicitando el rechazo de la recusación por improcedente, por los siguientes
motivos: 1- Porque el recurrente no ha ofrecido ninguna prueba que demuestre la supuesta parcialidad e interés del Magistrado en el juicio. 2- Porque el recusante denota una falta de motivación real en sus expresiones al fundar su recusación como enemistad establecida en el inc. j) del Art. 20 del C.P.C, pero fundamentar en un supuesto "interés" previsto en el inciso "b" del Art. 20 del C.P.C. En primer lugar, cabe mencionar lo que dispone el Art. 29 del C.P.C que en lo pertinente menciona: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesorio". ... De la norma trascripta en el párrafo anterior se puede concluir que el recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en la Ley para hacer lugar a la recusación planteada ya que en su escrito de recusación (fs. 1) solo se limitó a mencionar el supuesto interés del Magistrado en
el juicio, sin agregar ninguna prueba que pueda sustentar dicha afirmación. Tampoco se observa, que el recurrente haya demostrado las razones la enemistad, el odio o resentimiento invocado como causal de recusación en virtud al Art. 20 inc. j) del C.P.C para hacer lugar a la recusación planteada. - Por consiguiente, aplicando la normativa legal transcriptas anteriormente corresponde RECHAZAR la presente recusación con expresión de causa planteado por el Abg. JOEL NOGUERA CABAÑAS en representación de la Municipalidad de Caacupé contra el Magistrado Arsenio Coronel Benítez, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, por no haber cumplido con las disposiciones establecidas en los Arts. 20 inc. j) y 29 del C.P.C. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. JOEL NOGUERA CABAÑAS en representación de la Municipalidad de Caacupé contra el Magistrado Arsenio Coronel Benítez, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital,-. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen - ANOTAR, registrar y notificar Luis Mana/Benítez Riera Misiero Vauel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secletaria AUDICIAL PODER CORTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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