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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 102 103 RECIBIDO JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN PLANTEADA EN LOS AUTOS: GRACIELA FRETES DE DAVALOS C/ RES N° 852 DEL 23/12/2021 DICT. POR EL MADES. - (Hoja 01) AI. N° 755 Asunción, o8 de setiembre de 2022.- ESTADISTICA 07. 8 VISTO: La Recusación sin expresión de causa deducida por los Abogados LUIS CRISTALDO KEGLER, FERNANDO MARTIN YEGROS, FEDERICO JARA VARGAS Y SAURA GOMEZ DE LA CUEVA en representación de la parte actora: GRACIELA FRETES DE DAVALOS, contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTIN AVALOS VALDEZ; y, CONSIDERANDO A su turno la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dijo: los representantes de la parte actora recusaron sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los siguientes términos:" ...cumpliendo instrucciones de mi principal, vengo a recusar sin expresión de causa al miembro de esta sala, Dr. Martin Avalos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del C.P.C.".- El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir
dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su articulo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa correspende analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. Abog. Karinna Penoni Secretaria El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de. //... Luis María Benitez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: Aull MINISTRO Dra. Ma: Carolina Llanes O Ministra ...J//..Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa."..- De lo expuesto, se
desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas; Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad, no corresponde su aplicación.- Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Alejandro Martin Ávalos Valdez, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto.- A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: del escrito presentado en fecha 12 de abril de 2022 (fojas 2) por los abogados Luis Cristaldo Kegler, Fernando Martin Yegros, Federico Jara Vargas y Laura Gómez de la Cueva, en nombre
y representación de la Sra. Graciela Fretes de Dávalos, se desprende que los mismos han expresado: "Cumpliendo instrucciones de mi principal, vengo a recusar sin expresión de causa al miembro de esta sala, Dr. Martin Avalos de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del C.P.C. Al momento de elevar informe el Miembro recusado impugna la recusación sin causa en fecha 22 de abril de 2022 (fojas 3) atendiendo a que es oportuno recordar que las disposiciones legales en materia de RECUSACIÓN establecidas por un Código de Forma son de interpretación y aplicación restrictiva, por tratarse de disposiciones de orden público. Debiendo, además, considerarse la particular naturaleza de la jurisdicción más especializada por excelencia, como lo es el fuero contencioso- administrativo. Ello, atendiendo de igual manera a lo dispuesto en el artículo 24 del C.P.C. que reza: Recusación Sin Expresión de Causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con
causa. Así también a lo establecido en el artículo 25 del C.P.C. en cuanto al Trámite y Oportunidad de la Recusación .../II...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 13 100 JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN PLANTEADA EN LOS AUTOS: GRACIELA FRETES DE DAVALOS C/ RES N° 852 DEL 23/12/2021 DICT. POR EL MADES. (Hoja 02) ESTADISTIC. 8 SEP anco Roque 1 oct Sin Expresión de Causa. Y al artículo 27 del mismo cuerpo legal que establece la Oportunidad. "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación...". Ello basado en la constancia de autos donde los representantes legales de la accionante plantean la recusación sin causa en su segundo escrito de fecha 12 de abril de 2022 (fs.57/57vlto.) y no en el primer escrito que data del 04 de abril de 2022 (fs.48/54), contrario a lo dispuesto en el artículo 27 del C.P.C. Por todo ello, el Magistrado Martin Avalos Valdez rechaza la recusación sin expresión de causa pues fue planteada en forma extemporánea y por ende solicita que la misma sea rechazada. - Corresponde en primer lugar analizar el estudio de la Oportunidad en que fuera planteada la recusación. Al respecto, el Art. 27 del C.P.C. preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda
o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.... De las constancias obrantes en autos se puede observar que la primera presentación de los recusantes fue realizada en fecha 04 de abril de 2022 solicitando reconocimiento de personería y otros (fojas 48/54 de los autos principales traídos a la vista para el efecto de acuerdo al Oficio Nro. 135 de fecha 27 de junio de 2022). Así mismo, se constata que la recusación sin expresión de causa en cuestión fue planteada en fecha 12 de abril de 2022 (fojas 57/57 vuelto de los autos principales), es decir, la recusación sin expresión de causa en cuestión fue planteada en el segundo escrito y no en la primera oportunidad, ello contrario a lo dispuesto en el artículo 27 del C.P.C., por lo que la mencionada recusación fue planteada en forma notoriamente extemporánea. - Abog. Karinna Penoni Secretaria Ante estas circunstancias, no cabe mas que rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por los abogados Luis Cristaldo Kegler, Fernando Martin Yegros, Federico Jara Vargas
y Laura Gómez de la Cueva, en nombre y representación de la Sra. Graciela Fretes de Mayalos, contra el Magistrado Alejandro Martin Ávalos Valdez, Miembro del Tribunal de Cuentas - Primera Sala, por haber sido presentada en forma extemporánea. - En consecuencia, por imperio de lo dispuesto en el aft 27 del C.P.C. la recusación debe ser rechazada por extemporánea. Es mi voto Luis María Benitez Riera Ministro сии Dr. Manuel Dejesús Ramírez CanDra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra MINICTOA A su turno el señor Ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: que se adhiere al voto del señor Ministro, Prof. Dr. Luís María Benítez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. - Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por los abogados LUIS CRISTALDO KEGLER, FERNANDO MARTIN YEGROS, FEDERICO JARA VARGAS Y LAURA GOMEZ DE LA CUEVA en representación de la parte actora, GRACIELA FRETES DE AVALOS contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTIN AVALOS VALDEZ, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar, y notificar. Ante mí:
Luis Marja Benítez Riera/ Ministron El. Manuel Dejesús Ramirez Cargo Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra SECETARIA 1800 GO TECOSO TICI ACIRATINO Abog. Karinna Penoni Secretaria
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