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CORTE SUPREMA RECIBE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK y PEDRO BRUNO CARATULADO: "AUTOPIEZAS CEISA C/ RES. NRO. 598 DEL 12/05/2017 y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO" —....... A.I.Nro. 749 ADISTICA CIVIL SEP. 2022 Asunción, 07 de setiembre Roble LópisTo: al pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por POS Abgs. BRIGITE URBIETA DE CLERCK y PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA por lastirabajos realizados en esta instancia recursiva (parte actora), y: . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que el Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK intervino como procurador y como patrocinante el Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que consta a fs. 187/195.- Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 98 del 31/07/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la Excepción de prescripción planteada por la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), e impuso las costas a la parte perdidosa,
(fs. 167/178). Recurrida la Resolución por la parte actora, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 82 del 02/03/2022, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e impuso las costas a la perdidosa (fs. 228/233). A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica.-. De las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio Gs. 148.628.600, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 25), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulacion solicitada. Abog. Karinna R Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honprarios se estaplagerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, cortespondiéndole a este
el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Luis María/Benítez Riera Ministro Aull Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MINISTRO Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Monto base de Gs. 148.628.600, para lo cual es aplicable los Art. 32 y 63 (primera parte) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante, que da como resultado Gs. 7.431.430. 2) Conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, corresponde fijar 2,5% para el procurador que da como resultado Gs. 3.715.715. 3) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal.- Seguidamente se presenta la secuencia de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatoria, que correspondería al cálculo hipotético de regulación de la instancia inferior contencioso-administrativo: a) Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK
procurador la suma de Gs. 3.715.715, aplicado la reducción del 50% le corresponde la suma Gs. 1.857.858, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA patrocinante la suma de Gs. 7.431.430, aplicado la reducción del 50% le corresponde la suma Gs. 3.715.715, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. Por tratarse de actuaciones de esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, es equitativo tomar el 35% de dichas sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada.-~ Por consiguiente, en atención a lo señalado en los párrafos precedente y a la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales como procurador de la parte actora, por labores cumplidas en esta instancia recursiva al Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK en la suma de Gs. 650.250 y como patrocinante de la parte actora al Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA por labores cumplidas en esta instancia recursiva dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.300.500, debiendo adicionarse el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A.
ES MI VOTO A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos.
CORTE SUPREMA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK y PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA EN EL EXPTE CARATULADO: "AUTOPIEZAS CEISA C/ RES. NRO. 598 DEL 12/05/2017 y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO".-....... ESTADISTICA CI " 1 SEP A 102 6 BiTI SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me Detonita disentic espetuosamente por las siguientes consideraciones: Los profesionales solicitantes requieren la regulación de los honorarios que 9 le doresponden en vitud de los trabajos realizados, en esta instancia.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 82 del 02 de marzo de 2022, ha resuelto: "1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Brigitte Urbieta de Clerck, en representación de la actora, en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 31
de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta y declarando nulas las Res. N° 323 de fecha 17 de marzo de 2017 y 598 de fecha 12 de mayo de 2017 dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio", que obra a fs. 238/232.-. Que, analizadas las constancias de autos, se constata que el monto en litigio asciende a la suma de Gs. 148.628.600, asimismo, dicho monto se desprende de la boleta de pago de tasas judiciales, obrantes a fs. 25 de autos, por lo que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes.- Que, en primer término, debemos traer a colación lo dispuesto por el Art. 63 de la ley N° 1376/88, el cual nos remite a lo dispuesto por el Art. 32 de la misma ley, el cual establece: "los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", atendiendo el monto del litigio, en el presente caso corresponde establecer el 18% en carácter de patrocinante y 9% en carácter de procurador. Que, se verifica que el Abg. PEDRO GUGGIARI actuó
en carácter de patrocinante y la Abg. BRIGITTE URBIERTA en carácter de procuradora, ambos de Abog. Karitar arte actora Secretaria Que, le corresponde Abg. PEDRO GUGGIARI la suma de Gs. 26.753.148 en caracter de patrocinante. Asimismo, le corresponde a la Abg. BRIGITTE URBIERTA la suma de Gs. /18.376.574 en carácter de procuradora.- Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carotina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO De igual modo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra el Ministerio de Industria y Comercio, es decir un este estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia
o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 13.376.574 en carácter de patrocinante y Gs. 6.688.287 en carácter de procurador. Que, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 35% del monto, en razón de que la resolución ha sido revocada, quedando fijada la suma de Gs. 4.681.800 para el Abg. PEDRO GUGGIARI y la suma de Gs. 2.851.898 para la Abg. BRIGITTE URBIERTA.... Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. PEDRO GUGGIARI en carácter de patrocinante, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (Gs. 4.681.800), debiendo adicionarse el 10% de
dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 468.180), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y de la Abg. BRIGITTE URBIERTA en carácter de procuradora, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Gs. 2.851.898), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANIES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (Gs. 285.189), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. ES MI VOTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK Y PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA EN EL EXPTE CARATULADO: "AUTOPIEZAS CEISA C/ RES. NRO. 598 DEL 12/05/2017 y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO".-.... LL ESTADISTIC ROF - 7 SEP 2olento, de acuerdo a la fundamentación expuesta, — LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: MIENT REGULAR los honorarios profesionales del Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK en la suma de (GUARANIES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) Gs. 650.250, más (GUARANIES SESENTA y CINCO MIL VEINTICINCO) Gs. 65.025, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procurador de la parte actora, en el juicio de referencia. 2) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA en la suma de (GUARANIES UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS) Gs. 1.300.500, más (GUARANIES CIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA) Gs, 130.050, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia ANOTAR, registrar y notifica Luis Maria Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra POD Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretara
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