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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". - A.I.Nro. 746 ESTADISTIC RECENO 6/ Asunción, o6 de setiembre del 2022.- Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Alba Go Abg. JOSE EDUARDO FLEITAS, como patrocinante y procurador de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: Traído el expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva por la parte actora, como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 112/114. Examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 78 del 26/06/2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora y en consecuencia revocó las Resoluciones administrativas, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 76/83) Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 967 del 06/10/2020, está Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala,
e impuso las costas a la perdidosa (fs.119/123).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial la suma de Gs. 1.692.387.550 (fs. 13), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 1.692.387.550, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%. Total 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 63.464.533, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-
administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, el porcentaje del 30% de Gs. 63.464.533, arroja la suma Gs. 19.039.360. - En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 19.039.360 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 1.903.936. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JOSE EDUARDO FLEITAS, por los trabajos realizades en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES DIECINUEVE NILLONES TREINTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA) Gs. 19.039.360, más (GUARANIES UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINVA Y SEIS) Go 1.903.936, en concepto del 10% de 1.V.A.- Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Luis Manly Beniez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardia MINISTRO Ante mí: PODER Abog. Karinna Penoni 1* Secreiaria DICTAL SECRETARIA JUDIC AL V CONTENCIOSO * CIA SUPREMA TA
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