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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "TELECEL S.A. C/ RES. N° 195 DEL 17- RECIBIDO DISTICA CIVIL '22 07-15, DICT, POR LA SEDECO". A.I. N° 738 González Asunción, de setiembre del 2022.- VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante convencional de lá parte actora en autos principales, JOSÉ ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, en estos autos regulatorios contra el A.I. N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y; CONSIDERANDO: Por A.I. N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "REGULAR EL HONORARIO PROFESIONAL del ABOGADO JUAN GERARDO ALMIRÓN..., por sus actuaciones conjuntas en doble carácter en todas las Etapas de este Juicio en la suma de (90) NOVENTA JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y; 2) ADICIONAR la suma (9) NUEVE JORNALES MINÍMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL al honorario profesional dispuesto en el punto 1 de la presente resolución, en concepto de I.V.A. 10%... y
3)".- La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Respecto al recurso de nulidad, interpuesto por el representante convencional de la parte actora en autos principales, Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, el mismo ha desistido expresamente de aquel. Por otro lado no se observan vicios que permitan asumir una decisión oficiosa de nulidad en los términos de los Arts. 103 y 404 del C.P.C. por lo que corresponde tener por desistido el recurso de nulidad referido. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en autos por el representante convencional de la parte actora en los autos principales, Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, el mismo en apretada síntesis refiere cuanto sigue: "De la dictada por la SEDECO, se impuso una multa por la suma de Gs. 14.031.200 a mi representada, y esta multa fue a su vez confirmada por el Tribunal de Cuentas a través Abog. Karinnadis posición normativa a tener en cuenta a efectos de la regulación de honorarios del Açuerdo y Sentencia N° 30 del 19 de abril de 2018. A pesar de ello, al analizar la protesionales en el marco del presente juicio, el Tribunal de Cuentas expreso cuanto sigue: "...haeiendo un análisis del expediente principal, notamos que
el juicio versó sobre un acto administrativo carente de valor pecuniario...". Partiendo de la equivocada premist de ge la demanda no cr susceptible de apreciación económica, el Tribunal de chemas Pinga Sala, aplicó la fórmula que se encuentra en el último apartado del artículo la Ley N° 1376/88..." Continúa expresando el recurrente: "Consecuentemente el mínimo de honorarios profesionales establecido en 120 jornales, que unicamente rige para casos no susceptible de apreciacion pecuniaria, no aplica en el presente caso..." Finalmente solicita, sea revocado el auto recurrido en consecuencia de proceda a retasân los honorarios fijados en instancia in lucel Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Ministra Por su parte, el abogado JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA, peticionante de honorarios y recurrido, al momento de contestar los agravios de la adversa, ha expresado entre otras cuestiones que el Tribunal de Cuentas, obró conforme a derecho al dictar la resolución, afirmando que, contrariamente a lo aseverado por la parte apelante, la resolución se encuentra ajustada a la norma, a las actuaciones obrantes en autos y también a lo justo. Finaliza solicitando, se dicte resolución no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto.- Así la
cuestión, nos debemos remitir a los fundamentos que hacen al A.I. N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, recurrido ante esta instancia, el cual transcripto en la parte pertinente expresa: "Siguiendo con el análisis de la cuestión, nos remitimos a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 1376/88 "DE ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES que norma: "...Los honorarios del profesional de la parte vencida regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que corresponda al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que le correspondiere a ambos". "QUE, así también el artículo 63 de le Ley N° 1376/88 de Arancel de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores, cuerpo legal establece: "...En las demandas contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año. No siendo
el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales..." y en ese orden de ideas, haciendo un análisis del expediente principal, notamos que el juicio versó sobre un acto administrativo carente de valor pecuniario, no existiendo el mismo no ha sido este monto objeto de debate, debidamente establecido, ni tampoco ha pagado tasa judicial respectiva, por lo que corresponde analizarlo como un juicio sin valor, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en la última parte del artículo 63 de la Ley de Honorarios, es decir, establecer los honorarios solicitados en no menos a 120 jornales mínimos, a ser determinado de acuerdo a los trabajos realizados en cada etapa, conforme a lo que establece la Ley N° 4.590/12 ...Artículo 1 Modificase los Artículos 27 inciso e), 54 y 55 de la Ley Nro 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCUIUDORES", cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas: a)... b) En los procesos ordinarios: 1 Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2.- Etapa de pruebas; 3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera".
En este caso, los honorarios serán establecidos conjuntamente, como lo manda el Art. 3 de dicha Ley Arancelaria que dispone: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto". QUE, ante esta circunstancia y tomando en cuenta el trabajo o labor desempeñada por el recurrente actuó en doble carácter en representación de la parte ACTORA (ganancial) en todas las Etapas, le corresponde por el PATROCINIO 120 JORNALES y por la PROCURACIÓN 60 JORNALES, totalizando 180 JORNALES mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital y al producto de esto se le debe aplicar la retasación dispuesta en el Artículo 29 de la Ley N° 2.421/04, a ese respecto no puede este Tribunal determinar la Constitucionalidad o no de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTIC EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "TELECEL S.A. C/ RES. N° 195 DEL 17- 07-15, DICT, POR LA SEDECO" 3 6/ ( aplicación de la norma debiendo el peticionante haber recurrido por la vía de la acción oportunamente. Así mismo, sobre este resultado adicionar el adicionar el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 337/2004 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por lo que le corresponderá en doble carácter la suma de 90 JORNALES". Pués bien, en primer término, corresponde remitirnos a fs. 19 de autos principales que se encuentran agregados por cuerda a estos autos, del cual surge la liquidación de tasas judiciales, y en el mismo se consigna en el item Conceptos: Contencioso Administrativo (con monto) equivalente a la suma de GUARANIES CATORCE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS (Gs.14.031.200) abonándose en consecuencia el porcentaje respectivo.- Así las cosas, los agravios del recurrente, se refieren a que el juicio, es un juicio con monto, no como lo estableció el Ad quem, en la resolución apelada, y que se debe realizar la estimación de
Honorarios teniendo en cuenta la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 32 de la misma Ley. Teniendo en cuenta las constancias de autos y lo manifestado más arriba, me permito afirmar que el A.I. N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, erróneamente ha justipreciado los honorarios profesionales del abogado peticionante en base a la segunda parte del Art. 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que corresponde revocar el auto referido y en consecuencia retasar los honorarios profesionales fijados en instancia inferior, teniendo en cuenta el monto del juicio. Al respecto a fs. 19 de autos principales, obra la liquidación de tasas judiciales, y en el mismo se consigna que el monto del presente juicio equivale a la suma de GUARANIES CATORCE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS (14.031.200).- Tenemos que el Abogado Juan Gerardo Almirón Ojeda, intervino en primera instancia como Abogado Patrocinante y procurador de la parte demandada Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario (SEDECO) Fs. 141/146 y 170 de los autos principalesi que se encuentran agregados a estos autos, por cuerda separada. AS SedEn correspondo por
lo tanto aplicar lo establocido en la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálcuto se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... ". En concordancia con la disposielón citada, /e/ Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuyieren expresamepte previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... Además, se debe aplicar el Ait. 25 de la Ley Nro. 1376/88, pues el Abogado peticionante de Honorarios, intervino en estos autos en el doble carácter. EI mencionado Artículo, dispone: "..Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuvo patrocinio actuara. Cuando un Luis María/Benítez Riera aull Migistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos". Es importante hacer mención que el condenado en costas es un particular
y no un ente del Estado, por lo que no correspondía la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pero como la aplicación de dicho artículo por el Ad quem no fue motivo de agravio por la parte a quién su aplicación le afecta, y teniendo en cuenta el principio contenido en el aforismo latino "Tantum Devolutum Quantum Apellatum" previsto en el Art. 420 del C.P.C., donde se establece que el Tribunal no podrá fallar... sobre sido objeto del recurso de apelación. Así las cosas, corresponde retasar los Honorarios Profesionales del Abogado Juan Gerardo Almirón Ojeda, teniendo en cuenta las normas citadas más arriba, en la suma de Gs. 2.104.680, por sus actuaciones ante el tribunal de Cuentas en el doble carácter de patrocinante y procurador de la SEDECO, corresponde agregar a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo dispuesto por la Acordada Nro. 337/2004 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, equivalente a la suma de Gs. 210.468. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.— A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me
adhiero al voto de la Ministra Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión y agrego la siguiente consideración:- Cabe señalar que, el Abg. JUAN GERARDO ALMIRON actuó en representación de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas; corresponde que las mismas sean percibidas por las entidades a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con
lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE:
CORTE EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE SUPREMA HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JUAN DE JUSTICIA GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL EXPEDIENTE ESTADI CARATULADO: "TELECEL S.A. C/ RES. N° 195 DEL 17- Alba ASTICA GIVER AC1300 07-15, DICT, POR LA SEDECO" - 5 1- TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por el Abg. GOnZaJOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, representante convencional de la parte Actora, contra el A.I. N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, contra el A.I. N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia, revocar el Auto Interlocutorio N° 24 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3. RETASAR los Honorarios Profesionales del Abogado JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA en la suma de Guaraníes DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCNENTA (Gs. 2.104.680), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 210.468), en concepto de I.V.A, de conformidad a los fundamentos
expuestos en la presente resolución. 3. ANOTAR, registyar, y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER Abog. Karinna Penon Secretaria * • Manuel/Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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