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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 6/ SEP. 2022 / Apiba González Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS FRANCISCO SOLANO MEZA OSORIO Y JESÚS MARÍA CUEVAS ROLÓN EN LOS AUTOS: EDITH TERESITA TUFARI RIVEROS C/ RES. N° 4 DEL 17/ENERO/2017, DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL" .- A.I. N° .......37 Asunción, 05 de setiembre de 2022 - VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogados: Francisco Solano Meza y Jesús María Cuevas Rolón, en el juicio caratulado: "EDITH TERESITA TUFARI RIVEROS C/ RES. N° 4 DEL 17/ENERO/2017, DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL", y;- CONSIDERANDO: Que, los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.-~ Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que los Abogados peticionarios, han contestado el traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 105/107. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.l. N° 781 de fecha 06 de agosto de 2021, ha resuelto: "1. TENER por desestimado el Recurso de Nulidad planteado. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto
por el Abogado representante del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 31 de octubre de 2018 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS a la perdidosa en ambas instancias. 4. ANOTAR,... Por tanto, el trabajo realizado por los peticionarios obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 364 de fecha 31 de octubre de 2018, que rola a fs, 90/92, de las susodichas compulsas, en virtud del cual se hizo lugar Nos katma ganda, resultando, de este modo, vencedora la parte actora. - Seciarla Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art, 03, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: " ... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento yeinte jornales", , en concordancia, en lo pertinente, con el
Art. 21 de la indicada ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación /judicial, estableciendo la suma de 120 jornales minimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante.... Luis Marja Bepítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO ANTONIO FRETES De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", lo que arroja 60 jornale....... Teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante
o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado los párrafos precedentes al cincuenta por ciento, lo que arroja 60 jornales en carácter de patrocinante y 30 jornales en carácter de procurador. Cabe agregar que corresponde, en este caso, la aplicación del indicado Art. 29 ya que no obra en estos autos constancia alguna que acredite que los peticionarios hayan obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se
regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 2.648.403.— Igualmente, corresponde remitirse al Art. 3 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración.". Es necesario regular a los Abogados Francisco Solano Osorio y
RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 6/ 1022 Alba González DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS FRANCISCO SOLANO MEZA OSORIO Y JESÚS MARÍA CUEVAS ROLÓN EN LOS AUTOS: EDITH TERESITA TUFARI RIVEROS C/ RES. N° 4 DEL 17/ENERO/2017, DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL".- Jesús María Cuevas, dividiendo el monto prefijado en 2 (dos) partes iguales, en razón a que ambos, han actuado conjuntamente en representación de la parte actora, lo que arroja la suma de Gs. 1.324.202 para cada uno. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales a los Abogados: FRANCISCO SOLANO MEZA y JESÚS MARÍA CUEVAS por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DOS (Gs. 1.324.202) cada uno, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Gs. 132.420), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- POR
TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. FRANCISCO SOLANO MEZA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DOS (Gs. 1.324.202), adicionando GUARANIES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Gs. 132.420), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR/los Honorarios Profesionales del Abg. JESÚS MARÍA CUEVAS, Raptos trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la Abog. Secreasuma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS /(Gs. 1.324.202), adicionando GUARANÍES CIENTO TREINTA Y DO de I.V.A. - CUATROCIENTOS VEINTE (OS. 132.420), en concesulti 3. ANOTAR, registrar y notificar. LAL * Ante mí: Luis/María Benítez Rieti SECRETARIA Dr. Manuel Deiesús Ramírez Canci ANTONIO FRE JUDICIAL IV CONTENCIOSO FL ADMINSTRATVO MINISTRO SUPREMA DE
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