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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 6/ ESTADISTICA CIVIL 2022 Alba/González Asunción, os Expediente: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. ALDO JOEL VAZQUEZ CI TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN: ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGURESDO C/ RES. FICTA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL". A.I. Nº. 736 de setiembre del 2022.- Y VISTO: El recurso de queja por retardo de justicia planteado por el Abg. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO: Que, el Abg. ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO planteó un escrito de queja por retardo de justicia alegando que ha vencido ampliamente el plazo de 30 (treinta) días, previsto en el Art. 7° de la Ley Nro. 1462/1935 para que dicte la resolución correspondiente el Tribunal de Cuentas, pero no se ha pronunciado, a pesar de los urgimientos presentados en fechas 04 de abril del año 2022 y 18 de abril de 2022 (fs. 1/2). - Por su parte, el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al momento de remitir informe a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado que en el juicio de referencia se ha dictado el
Acuerdo y Sentencia Nro. 158 de fecha 1 de junio del 2021, estando a la fecha pendiente de notificación. Asimismo, adjunta copia autenticada de la resolución dictada. En ese contexto, corresponde señalar que el Art. 412 del Código Procesal Civil establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. REQUERIMIENTO PREVIO Y DEBER DE URGIMIENTO: Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso. El apoderado está obligado a pedir pronto despacho a los jueces o tribunales...Si dentro de los veinte días siguientes el juez o tribunal no dictare resolución, deberá ocurrir en queja ante el superior, salvo cuando el tribunal moroso fuere la Corte Suprema de Justicia... El control en el cumplimiento de este deber lo realizará la Corte Suprema de Justicia mediante informe a que se refiere el artículo 197 del Código de Organización Judicial, en el cual los jueces y tribunales deberán consignar los fallos pendientes, indicando las carátulas de los respectivos JuIciOs". Conforme a la norma legal transcripta, y habiéndose dictado el Acuerdo y Sentencia Nro. 158/2021, que hacen a la
queja presentada por retardo de justicia, el estudio y consideración del presente recurso carecen de eficacia, al no existir cuestión pendiente a ser resuelto por el Tribunal de Cuentas en el juicio de referencia, por lo que se debe declarar inoficioso el estudio del recurso de queja planteado por el Abogado Aldo Joel Vázquez Figueredo. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de queja por retardo de justicia, planteado por el Abogado ALDO JOEL VAZQUEZ FIGUEREDO contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los autos: "Alfredo Joel Vázquez c/ Resolución Ficta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal", por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR, registra notificar. Luis Matta Beniez Riera sra. Má. Carolina Tlanes O. Ante mí: PODER EDICTAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO CONTENCIOSO Abog. Karinna Penoni Secretaria
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