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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELÓS EN LOS AUTOS: "ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ GONZALEZ Y OTROS C/ DECRETO N° 565 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". - A.I. N°:.. 733 Asunción, os de setiembre de 2022.- Alba Gonzále VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del ABOGADO RAÚL MONGELÓS EN LOS AUTOS: "ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y OTROS C/ DECRETO N° 565 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" y, CONSIDERANDO: Que el Abogado RAÚL MONGELÓS, tuvo intervención en esta Instancia como patrocinante y procurador, contestando el recurso de apelación y nulidad (fs. 549/558) interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la Republica, Abg. Francisco Barriocanal contra el A. y S. N° 86 de fecha 04 de Julio de 2018 dictado por Tribunal de Cuentas Primera Sala, que resolvió hacer lugar a la demanda contencioso Administrativa y en consecuencia revocar el Decreto N° 565 de fecha 31 de octubre de 2013, dictado por el Poder Ejecutivo. El mencionado Abogado actuó conjuntamente con el Abogado Edgar C. Sanabria G., quién también actuó en el doble carácter en representación de la parte actora
(fs. 549/558). Así mismo de las constancias de autos se desprende que la Abogada Raquel Gómez tuvo intervención como patrocinante de la parte actora conjuntamente con los demás profesionales mencionados (fs. 549/558). Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 994 fecha 06 de octubre de 2021, resolvió: "1), 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Representante de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 86 de fecha 4 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por los fundamentos expuestos, 4) IMPONER las costas a la perdidosa y 5).." QUE, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 190 de las copias de los autos principales, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin mento de dinero. Por consiguiente, no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.- arinnoVE, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar
el AbogArt, 53, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el daso en estadio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizades en el carácter de Patrocinante, correspondientes a actividades diversas no espocificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, en concordancia con el Art. 3 del mismo cuerpo legal, que dice: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar ắl de ellos tiene la Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la
procuración" -_ Como ya lo mencionamos más arriba, en autos en representación de la parte actora intervinieron en el carácter de Patrocinantes el Abogado peticionante Raúl Móngelos Schneider, así como también los Abogados Edgar Sanabria González y Matilde Raquel Gómez, por lo que la suma de 120 jornales debe dividirse en 3 de conformidad a lo establecido del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, asignándole 40 jornales mínimos a cada profesional.- QUE, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que los Abgs. Raúl Móngelos y Edgar Sanabria González actuaron igualmente en carácter de Procuradores, por lo que se debe adicionar 60 (dividido entre dos) jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 70 jornales para el Abogado Raúl Móngelos Schneider y 70 jornales mínimos para el Abogado Edgar Sanabria González.- QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88,
que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido por la Procuraduría General de la República ha sido confirmado, se debe asignar el 30 % de los montos señalados en los párrafos anteriores. Quedando establecida la suma de 21 jornales mínimos para el Abogado Raúl Móngelos Schneider, 21 jornales mínimos para el Abogado Edgar Sanabria González y 12 jornales mínimos para la Abogada Matilde Raquel Gómez. QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. Que de igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución dictada por el Poder Ejecutivo, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el art. 3 de la Ley N° 1535/99 a quien se ha impuesto las costas, por lo que se debe aplicar el
Art. 29 de la Ley N° 2421/04 que dicta: " En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art. 3º de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de Abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcripto, el monto asignado debe reducirse al cincuenta por ciento, quedando establecida la suma de 10,5 jornales mínimos para el Abogado Raúl Móngelos Schneider, 10,5 jornales mínimos para el Abogado Edgar Sanabria González y 6 jornales mínimos para la Abogada
CORTE EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELÓS EN LOS SUPREMA AUTOS: "ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y OTROS C/ DECRETO N° 565 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013 DICT. POR ESTA DE JUSTICIA EL PODER EJECUTIVO". STICA Alba Mátilde Raquel Gómez, lo que asciende a la suma de Gs. 1.029.934 para el Abogado Raul Móngelos Schneider, 1.029.934 para el Abogado Edgar Sanabria González y Gs. Fonzáls88.534 para la Abogada Matilde Raquel Gómez, debiendo adicionarse a las mencionadas sumas el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. . Además, debe regularse de oficio los honorarios profesionales de la Abogada MYRIAN SILVA por su participación ocasional en el presente juicio. QUE, corresponde justipreciar los trabajos de la citada profesional teniendo en cuenta lo dispuesto por el Arts. 5 de la Ley 1376, el cual dispone que: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en
ningún caso será menor a tres jornales" Por tanto, corresponde regular de oficio los honorarios profesionales de la Abogada MYRIAN SILVA en la suma de Guaraníes Doscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres (Gs. 294.267), debiendo adicionarse a la suma mencionada el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado RAÚL MONGELÓS por los trabajos realizados en ésta instancia como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 1.029.934 (GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO), más Gs. 102.993 (GUARANÍES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES) por el Impuesto al Valor Agregado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) REGULAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGA CHADGAR SANARRIA GONZÁLEZ, por los trabajos realizados en esta como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de AbO GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 1.029.934) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 102,993 (GUARANIES CIENTO DOS
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) REGULAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA MA DE RAQUEL GOMEZ por los trabajos realizados en ésta instancia como patrocinante de la parte actora, en la suma de GUARANIES QUINIENTOS ( OCHENTA Y OCHOMIL QUINIENTOS TREINTA Y QUATRO (Gs. 588.534), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina blanes O. Ministra Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Gs. 58.853), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) REGULAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA MYRIAN SILVA por los trabajos realizados en ésta instancia, en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267), más el 10% que equivale a la suma de GUARANÍES VEL TINUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS (Gs. 29.476), en concepto N.A 5) ANOTAR y notificar.- Luis María B nítez Riera Ante mí: Taut Cesar M. Diesel Junghanne 3' eiDra. Ma. Carolinatianes U. Ministro CSJ. SAL Ministra Abog. , Kapinna Penoni Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CORTE SUPRES CONTENCIOSO TA DE JUSTICIA
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