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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CARLOS RAMÓN SANTACRUZ ORTIZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO".- RECIBITO ESTADISTICA CIVIL 6 8) :22 Alba Grizález A.I. N°: 732 Asunción, os de setiembil de 2022.- VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abogado Hugo Ramón Nuñez, representante convencional de la Municipalidad de Hernandarias, contra el A.I. N° 32 de fecha 26 de marzo 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, el informe de la actuaria obrante a fs. 178 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 32 de fecha 26 de marzo 2021, el Tribunal Electoral de 'Alto Paraná y Canindeyú resolvió: "I) DECLARAR , operada la Caducidad de Instancia en relación a la excepción de Defecto Legal, opuesta por la demandada, Municipalidad de Hernandarias en estos autos; II) IMPONER, costas a la Municipalidad de Hernandarias; III) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia al EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (sic) ".. Por informe de fecha 25 de marzo de 2022, la Actuaria advierte sobre la falta de impulso procesal por parte del recurrente, Abogado Hugo Ramón Núñez.- Conforme
a lo expuesto, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad de los recursos, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil.- Respecto a la misma, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el ibog Karintocratmiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por secabandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el trans epuso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias p actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por aquerdo de las partes". Luis María/Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Fiamírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o
Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tenemos que en el presente expediente por providencia de fecha 22 de noviembre de 2021 (fs. 177) esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos"; luego, en fecha 25 de marzo de 2022 la Actuaria informó sobre la falta de impulso procesal del recurrente. Así, conforme a la constancia del expediente se tiene que luego de la providencia de '"Autos", no se realizó ninguna actividad procesal para impulsar los recursos interpuestos, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para que opere la caducidad de la instancia.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa
una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso".- En el presente juicio era el apelante-Municipalidad de Hernandarias - el que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debía presentar su escrito de expresión de agravios antes de que transcurran tres meses después de la providencia de autos, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, pues, hasta la fecha no presentó su escrito de expresión de agravios. Por todo lo expuesto, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado JUICIO:"CARLOS RAMÓN SANTACRUZ ORTIZ C/ LA INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Hugo Ramón Nuñez, representante convencional de la Municipalidad de Hernandarias, contra el A.I. N° 32 de fecha 26 de marzo 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú y en consecuencia remitir al juzgado de origen. En relación a las costas,
éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DEjUSTICIA JUICIO: "CARLOS RAMÓN SANTACRUZ ORTIZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO"• Alba Go sáles OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos.-......- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: me adhiero al voto de la preopinante en cuanto a que corresponde declarar de oficio, la caducidad en estos autos.- En relación a la costas, la Ley N° 2796/2005 en su artículo 4 expresa: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos"- Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Pública demandada, debido a que por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los
recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada - Municipalidad de Hernandarias -contra el A.I. N° 32 de fecha 26 de marzo 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen 2-COSTAS al apelanke. ra- CAL 3-ANOTESE, registrese y notifíquese.- Luis María Bendez Riera Ministo -_ SECRETARI JUDOT CONTENCIOSO FA ADMINISTRATHNO SUPREMA TE ANTE MI Abog. Karmna/Penoni Secreieria Dr. Manuel Dejesún Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
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