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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADSTICA GIL 6/ Alba Cosa AUTO INTERLOCUTORIO N°..·30 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. SUSANA BEATRIZ RODRÍGUEZ FERREIRA EN LOS AUTOS: "CONCRET MIX S.A. C/ RES. N° 320 DEL 14/06/2016 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD, MEDIDA CAUTELAR Y OTRO". Asunción, os de setiembre de 2022.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales de la abogada Susana Beatriz Rodríguez Ferreira, en los autos individualizados en el acápite, y:- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, la abogada Susana Beatríz Rodríguez Ferreira tuvo intervención en esta instancia en su carácter de abogada patrocinante y procuradora de la parte demandada (Municipalidad de Nemby), «... peticionando sean consideradas mis actuaciones ante esta instancia judicial en relación a las medidas cautelares y el juicio principal, pedido de caducidad de instancia resuelta, todas con resoluciones con costas a la parte actora, en este caso CONCRET MIX S.A... mi actuación en el doble carácter como Mandatario y Procurador culminó con la Sentencia Definitiva, conforme V.S. podrá corroborar en el expediente y solicito a V.S. se sirva regular mi Actuación en esta Instancia conforme lo prevé la Ley... y solicito al Juzgado se tome base para la
regulación los Montos, base para la imposición de la Patente Comercial de los años 2015, 2016 y 2017...» (fs. 2 de este expediente). Por Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 15 de junio de 2018 el Tribunal de Cuentas-Primera Sala resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma CONCRET-MIX S.A. contra la RESOLUCIÓN Nº320 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2016, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY... 2. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN N° 320 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2016... 3. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa...».-..- Esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Interlocutorio N° 847 de fecha 10 de agosto de 2020 resolvió: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados EMIDIO LOREIRO A. y PATRICIA AMARILLA, representantes de la firma CONCRET-MIX S.A. contra la SD Nro. 74 de fecha 15 de (resurue distado por el Tribunal de Cuentas. Primera Sala 2) COSTAS a los Quena fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo cerableeido en el artieulo 63, primera parte de la Ley 1376/88 que establece:
«En las Abog femandas ante to contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año..». En concordaneja con ta disposición citada, el Artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: «En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios seván regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...». Luis Maria Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand): MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado artículo 63-primera parte de la Ley 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: «... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales», influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- Conforme se desprende de las compulsas glosadas a estos autos por cuerda separada,
a fs. 63 y 64 de dichas compulsas consta la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto; sobre el punto es menester poner de relieve que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que la solicitud planteada por la abogada peticionante de tener en cuenta los montos base utilizados para el cálculo de las patentes comerciales de la empresa Concret-Mix S.A. por los años 2015, 2016 y 2017 devienen inconducentes. A esto corresponde agregar además que de lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (que ya ha quedado firme), no se desprende suma cierta de dinero, por lo que es viable aplicar la última parte del artículo 63 de la Ley Nro. 1376/88. Que, además debe ser considerado el artículo 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: «Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia» y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de
fecha 24 de noviembre del 2004 dictada por esta a Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas (parte actora - firma CONCRET MIX S.A.) en el juicio NO se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el artículo 3 de la Ley Nro. 1535/99, NO resulta aplicable el artículo 29 de la Ley Nro. 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios de los profesionales actuantes. Corresponde, si, tener presente lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes de la Ley Arancelaria. Ya que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la caducidad de los Recursos de Apelación y nulidad interpuestos por la parte actora, se debe recurrir a lo establecido en el Art. 26 inc. b de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio" , si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia,
estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Es importante mencionar que el jornal mínimo vigente es de Guaraníes 98.89. Consecuentemente, los honorarios de la Abogada Susana Beatriz Rodríguez Ferreira deben fijarse atendiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, recordemos que la citada profesional tuvo intervención en esta instancia como abogada patrocinante y procuradora de la parte demandada (Municipalidad de Ñemby). Reiterando que, conforme a lo ya
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO PDISTICA CIVIL JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. SUSANA BEATRÍZ RODRÍGUEZ FERREIRA EN LOS AUTOS: "CONCRET MIX S.A. C/ RES. N° 320 DEL 14/06/2016 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD, MEDIDA CAUTELAR Y OTRO".- 3 Gonzal expresado en párrafos precedentes, el juicio es sin monto, es viable aplicar la última parte del artículo 63 de la Ley N° 1376/88. En tal sentido, por las labores como abogada patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como abogada procuradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Arancelaria.- Luego, corresponde destacar que en virtud del Auto Interlocutorio N° 847 de fecha 10 de agosto de 2020 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la caducidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos en los autos principales por la firma Concret-Mix S.A., con lo cual quedó firme el fallo recaído en la instancia inferior, resultando en último término la decisión favorable para su mandante Municipalidad de Nemby), por lo que se justiprecia que para esta instancia, Corresponde aplicar una tasa del 30% (treinta por ciento) aplicado sobre la sumatoria
total de lo cuantificado en el párrafo anterior; ello conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 1376/88, dando como resultado la suma de Guaraníes 5.296.806.- Sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANÍES TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO (3.972.604) para la Abogada Susana Beatriz Rodríguez Ferreira, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA (397.260.).- Es importante hacer mención de a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o
contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en/general de la representación Pública central, departamental, municipal, entesorautónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con nos katicipación estatal mayoriaria. podrán hacer justipreciar honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o interyención de la Administración Públiea, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorare requeridos en estos autos,) mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hotmenéutica que "Toda nerpretación depe poner presente Luis Maria Benítez Rie.. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTAO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la
Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me permito disentir con el monto establecido por la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes, por los siguientes fundamentos:- La Abg. SUSANA RODRÍGUEZ FERREIRA solicita la regulación de sus honorarios profesionales como patrocinante y procuradora (parte demandada), por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce la peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88.- Traído las copias del expediente principal, se observa que, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" en fecha 13 de junio de 2019 (fs. 245). Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2019, el Secretario informó que el último acto procesal es la providencia de "Autos" (fs. 246). En fecha 04 de noviembre de 2019, la Abg. Susana Rodríguez Ferreira representante de la Municipalidad de Nemby (parte demandada), presentó un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia (fs. 247), con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora. A raíz del informe del Actuario y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia dictó el A.I. Nro. 847 del 10/08/2020, por el cual resolvió: "1. DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA...2.IMPONER las costas a los recurrentes... (fs. 248/249).- Por ende, en virtud de todo lo relatado ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 15 de junio del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 235/239), resultando como gananciosa la parte demandada, por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde a la Abg. SUSANA RODRÍGUEZ FERREIRA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva se debe tener en cuenta su intervención, como patrocinante y procuradora, en el escrito obrante a fs. 247, pues ha generado costas la declaración de caducidad del recurso interpuesto por la parte actora, habiéndose impuesto al recurrente.- Por consiguiente, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio, para lo cual es aplicable el Art. 63, última parte, en concordancia con el Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro, 1376/88, por lo que teniendo como base 180 jornales mínimos como patrocinante y procurador. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, la suma
resultante alcanza Gs. 17.656.020, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 2) No corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 la reducción del 50%, porque la parte condenada en costas ha sido un particular. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 5.298.806. 4) Ya que, esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la caducidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte actora, se debe recurrir a la forma de regular los honorarios para los incidentes conforme al Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta que no se llegó a tramitar los recursos señalados, por lo que se debe tomar el 25% de Gs. 5.298.806, que equivale a Gs.
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADIST 6 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. SUSANA BEATRÍZ RODRÍGUEZ FERREIRA EN LOS AUTOS: "CONCRET MIX S.A. C/ RES. N° 320 DEL 14/06/2016 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD, MEDIDA CAUTELAR Y OTRO"...- 5 Gol, 324.202, suma que corresponde a la citada profesional por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.324.202 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 132.420.- Cabe resaltar que, la Abg. SUSANA RODRIGUEZ FERREIRA actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, por lo que considero que monto regulado debe ser ejecutada y percibida por la entidades públicas a quien representa el profesional abogado por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados
que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. Es mi voto.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21, 25, 26 inc. b, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley Nro. 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores la, . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la abogada Susana Beatríz Rodríguez Ferreira por los trabajos realizados en esta instancia, como abogada patrocinante y procuradora de la parte demandada - Municipalidad de Nemby- en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO (3.566.065) debiendo adicionarse a dicha suma GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUY Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS (356.606.) correspondientes al 10%
en concepto de Impuesto al Valor Agregado 2. ANOTAR, registrar y netfficar Luis Mara Popez. Repa Ваші Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ante mi: Manuel Dejesús Ramírez Candi. Ministra MINISTRO « SECRETARIA Abog. Karinna PEnenjUDICALIV CONTENCIOSO sacicia LA AOMINSTRATIVO SUPREMA DU
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