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CORTE SUPREMA ADE USTICIA 6/ ESTADISTICA CIVIL JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)".-.. A.I.Nro. 729 Asunción, os de setiembre: del 2022.- Alba Gonález- Vistos: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg MIGUEL E., CARDOZO representante del Ministerio Hacienda (parte demandada), contra el A.l.Nro. 955 del 07 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. José Eduardo Fleitas como patrocinante y procurador de la parte actora, en 720 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/4).—- RECURSO DE NULIDAD Los Abgs. Miguel E. Cardozo, Angel Fernando Benavente Ferreira y Ariel Martinez, desisten del recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, tener por desistido el presente
recurso.—- RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes expresaron agravios, conforme al escrito 15/18, alegando cuanto sigue: 1) Citan los Arts. 21, 25, 26, 27, 32, 51 y 63 (primera parte) de la Ley Nro. 1376/88. 2) Se oponen al monto regulado de 720 jornales mínimos, sostienen que el juicio principal posee apreciación pecuniaria que corresponde a la suma de Gs. 1.692.387.550, de este monto se debe tomar el 1% para justipreciar los honorarios profesionales del Abg. Jose Eduardo Fleitas. Por último, solicitan que se retasen sus honorarios profesionales en 192 jornales mínimos.- EV Abg. JOSE EDUARDO FLEITAS (representante de la parte actora), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 22/23, solicita la Abog. Karin Analizando los agravios de los apelantes, se observa que el punto radica en Ecci el porcentaje otorgado gorel Tribunal de Cuentas, Primera Sala, solicitando que se justiprecie los honorarjos / profesionales en 1% del monto del juicio de Gs. 1.692.387.550.- aull Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Es preciso señalar que, por Acuerdo y Sentencia Nro. 78 del 26/06/2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1) Hacer lugar a la presente acción
contencioso administrativa planteada por el Señor Elwen Zacharias Kavenhofer...2) Revocar...3) Imponer las costas a la perdidosa..." (fs. 76/83). Revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería de tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa en autos que realmente el juicio principal posee un monto de Gs. 1.692.387.550, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 13), por lo que acertadamente el Tribunal Cuentas, Primera Sala tuvo en cuenta la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...", igualmente, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". Con relación a la porcentualidad aplicada por el Tribunal de Cuentas, este tuvo en cuenta las pautas orientadoras del Art. 21 de la Ley Nro. 13766/88 para justipreciar la regulación de los honorarios profesionales
del Abg. Jose Eduardo Fleitas como patrocinante y procurador: a) el monto del asunto en relación con el provecho económico obtenido por el cliente, b) el valor y la calidad de la labor profesional demostrado a raíz de la complejidad de la cuestión.- Por consiguiente, el profesional obtuvo por resultado la revocación de los actos administrativos por medio del Acuerdo y Sentencia ya mencionado más arriba, resultando, de este modo, vencedora la parte actora. - En el caso de autos, la valoración efectuada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ajustó al 3,75% como patrocinante y procurador de la parte actora, habiendo aplicado la resta del 50% conforme al Art. 29 de Ley Nro. 2421/04. En tales condiciones, se observa que lo regulado en autos no supera el mínimo del 5% en el carácter de patrocinante y el 2,5% en el carácter de procurador, lo que demuestra la aplicación de las pautas del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 "...serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- En tal sentido, el Tribunal de Cuentas, tuvo en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 1.692.387.550, conforme a los Arts. 63 (primera
parte) y 32 de la Ley Nro. 1376/88, otorgó el 5% como patrocinante y el 2,5%, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, en su calidad de procurador. Total 7,5%. 2) Como la entidad estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el porcentaje señalado en el párrafo anterior fue reducido al 50%, quedando el 3,75%, que da como resultado Gs. 63.464.533.——
CORTE SUPREMA CODE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)".- Conforme a todo lo expuesto se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ajusta a las previsiones de la Ley Nro. Gonzilef376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por cuyo motivo corresponde RECHAZAR la Apelación de los Recurrentes y CONFIRMAR la Resolución recurrida. No obstante, no corresponde convertir la suma de dinero resultante en jornales mínimos, porque supone una doble operación matemática, por lo que se debe modificar la última parte y dejando establecido en guaraníes.-. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art.
1 de la Ley Nro. 1376/88. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante respecto a los fundamentos esgrimidos con relación al fondo de la cuestión, pero con el debido respeto, me permito disentir en cuanto a la imposición de costas, soy del criterio que las mismas deben ser impuestas a la parte apelante, es decir al Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 203 inciso a del C.P.C. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO, el Recurso de Nulidad.- 2) NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por los Abgs. Miguel E. Cardozo, Angel Fernando Benavente Ferreira y Ariel Martínez representantes del Ministerio de Hacienda (parte demandada). 3) CONFIRMAR el A.l.Nro. 955 del 07 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debiendo ser MODIFICADO el monto otorgado en concepto de regulación de honorarios
profesionales al Abg. JOSE EDUARDO FLEITAS dejándolo establecido en la suma de GUARANIES SESENTA y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA y TRES (Gs/ G3.464.533), más GUARANIES SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINGUENTA y TRES (Gs. 6.346.453), en concepto del 10% I.V.A- 4) COSTAS, a parte apelente (Ministerio de Hacienda). Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandECRETARIA JUDICIAL MINISTRO CONTENCIOS a. Ma. Carolina Llanes O EN ADMINISTRATIVO S Ministra Asog. Harrya Peroni gecretaria V
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