Contenido completo: 92445.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 022 a Consález EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. MARIO ANIBAL ELIZECHE BAUDO POR LA DEFENSA DE RAMÓN MARIO GONZÁLEZ Y FERNANDO RAMÓN GONZÁLEZ KARJALLO, EN LA CAUSA: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ SUP H.P DE LAVADO DE DINERO."- AI. N° 727 Asunción, o5 de setiembre. del 2022.- VISTA: La recusación deducida por los procesados Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo contra el Pleno de la Sala Penal integrada por los Ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortíz. CONSIDERANDO: Que, se presentan Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo, a los efectos de recusar a los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. integrada por los Ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas, en base a lo previsto en el Art. 50 num 13 del CPP. A ese efecto, expresan cuanto sigue: "... Ésta sala penal integrada, dictó el Acuerdo y
Sentencia N° 593 del 02 de setiembre de 2022 en la presente causa... ...el hecho enunciado determinante para que la misma no siga interviniendo en ninguna circunstancia ni en ninguna cuestión procesal que se genere en torno a nuestra condición de condenados, debido a que con ello ya han emitido una opinión como resultado de un estado mental de convicción en torno al caso, circunstancia que se encuadra dentro de la causal invocada e impide a los Miembros integrados de ésta sala seguir actuando en tal carácter en este juicio... ...pero lo grave ha sido que,... declaró inadmisible el Recurso de casación interpuesto por nuestra defensa técnica,...apelando a una afirmación falsa... ...esta arbitraria decisión,... ha demostrado la intención de confirmar la sentencia dictada en nuestra contra... ...En virtud a lo expuesto,.... VEE ya no se encuentran en condiciones de resolver cuestiones planteadas de manera imparcial, por lo que solicitamos se aparten de seguir entendiendo en las peticiones que llegásemos a formular...".-. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización
por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia. . La presentación debe ser rechazada pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido,
teniendo en cuenta que la competencia de la Sala Penal fue abierta para el estudio del Recurso Extraordinario de Casación planteado en su oportunidad, el que obtuvo respuesta jurisdiccional por medio del A y S N° 593 de fecha 2 de setiembre de 2022 En ese sentido, el estudio de la recusación planteada con posterioridad de haberse resuelto la casación, debe ser rechazado in límine, pues resulta imposible la modificación sustancial de lo resuelto por vía de la casación. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteado, impide la consideración de los argumentos expuestos por los recusantes y se traduce en un obstáculo insanable para el estudio de la causal alegada.—.. En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "...Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante
la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...".-....... En atención a lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, es deber de la Sala Penal, rechazar in límine la recusación planteada por Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo contra el Pleno de la Sala Penal integrada por los Ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortíz.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR in límine la recusación deducida en estos autos por Ramón Mario
González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo contra el Pleno de la Sala Penal integrada por los Ministros Luis María Benítez Riera, erto Martínez Simón y el Magistrado Dign Fletas Ortíz, por motivos expuestos en el exordio de la presente resolución 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: listro . Argaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Ata Sala - Capital toul Secretaria Judic P/A
← Volver a los resultados