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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. ELVIO LOPEZ GALLI EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "RAINER MARÍA BENDLIN BETERDOFF • C/ RES. NRO. 520 DEL 08711/07 DICTADA POR LA DINAPI". A.I. N°..... 725 Lanción, 05 RECIBIOL de setiembre de 2022.- CUMVISTO El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Priscilano Alberto ESTADISTILA cha al, en presentación del Abogado Elvio opez Call conir el AL. N° 325 de de mayo de 2022, dictado por ésta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala CONSIDERANDO Ministra Carolina Llanes Ocampos, dijo: Por el mencionado Auto Interlocutorio la Corte Suprema de Justicia, sala Penal, resolvió los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 91 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. El Art. 390 del Código Procesal Civil, establece: "RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE. El Recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiera dictado los revoque por contrario imperio".- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" ", en el Capítulo
V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Al contrastar la resolución recurrida con la normativa citada se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición) por una parte, al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia pues en la resolución objeto de reposición lo que esta Sala Penal resolvió son recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la regulación determinada por el Tribunal de Cuentas en la instancia inferior, es decir, no se trata de una regulación por los trabajos profesionales realizados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. Con respecto a los agravios referentes a la imposición de costas,
vemos que las costas forman parte de la resolución contra la cual se interpuso el recurso de reposición y como ya lo mencionamos, dicha resolución no es originaria de esta instancia, por lo que no procede el recurso interpuesto. En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición el auto interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Elvio López Galli contra el A.I. N° 325 de fecha 03 de mayo de 2022, dictado por ésta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: Concuerdo con la Ministra Preopinante, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en que se debe rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Abg. PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL, por los mismos fundamentos, y agrego lo siguiente:- En la resolución recurrida -vía reposición-, Auto Interlocutorio Nro. 325 de fecha 3 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el presente incidente de regulación (fs. 68/69), he emitido mi
opinión en el sentido que no corresponde la imposición de costas en esta instancia recursiva al tratarse de la revisión de una regulación de honorarios profesionales, pero se ha resuelto -por voto mayoritario- la imposición de costas a la parte perdidosa, por lo que -considerando lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nro. 609/95- no queda más que rechazar el recurso planteado. Es mi voto.- POR TANTO, la:- CORTE SUPRÈMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Prisciliano Alberto Sandoval, en representación del Abogado Elvio López Galli contra el A.I. N° 325 de fecha 03 de mayo de 2022, dictado por ésta Excma. Corte Suprema de Justicia/ Sala Penal ANOTAR, registrar y notifie Luis Marla Benítez Riert Milistro Claus Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abog. Karinna Peneni Sufrio S: J.3A CONTENCIOSO AOMINISTRATIVO
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