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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ECIBIDO 2022 -09- A.I. N° EXPTE: "CASACION: JOSE ANTONIO CABALLERO BOBADILLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" Nº 9790 AÑO 2019.- 723 Roque Mbaibé Asunción, de setiembre de 2022.- Facalizador VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.l. Nº 197 del 24 de junja de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, y, CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Benítez Riera: Que, por medio de la resolución recurrida, el ad quem resolvió CONFIRMAR el A.I. N° 339 del 15 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, por el cual la Magistrada resolvió no hacer lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas de los imputados.- ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: • Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin
al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-.. Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Abog. Karinna Penoni Secretaria Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse er el férmino de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Pena de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olyidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo Luis Mana Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia
MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado en fecha 14 de julio de 2022. La defensa técnica de José Antonio Caballero Bobadilla y Xavier Hamuy Campos Cervera, fue notificada de la resolución ahora recurrida en fecha 30 de junio de 2022, de todo lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días.- Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada la personería del recurrente, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación se trata de un auto interlocutorio que no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento,
lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio de la resolución recurrida, el ad quem resolvió CONFIRMAR el A.I. Nº 339 del 15 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, por el cual la Magistrada resolvió no hacer lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas de los imputados, decisiones que claramente no tienen el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque se trata de un auto interlocutorio que no pone fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal
de la CSJ.-—-. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque considero también que la resolución recurrida no cumple el objeto del Art. 477 (segunda alternativa) del Código Procesal Penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso al haber confirmado el rechazo del
CORTE SUPREMA EXPTE: "CASACION: JOSE ANTONIO CABALLERO OPUSTICIA BOBADILLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" Nº -09- 2022" 9790 AÑO 2019.- E sobressamiento debativo resuelto por Juez Penal de Garantias.- 2 0 A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns dijo: Me adhiero al voto del ministro L'uis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.l. N° 197 del 24 de junio de 2022, dictado por el tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los tundamentos expuestos egrel exordio... 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ramírez Candia Ministro CSJ. MINISTRO pog. Karinna Penon Secretaria AL SECRETARIA JUDICIAL I1I "TE SUPRE
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