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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSÉ FERNANDO CABALLERO QUIROGA S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. EXPTE. N° 263. AÑO 2009".- RE HEIDO AUTO INTERLOCUTORIO 72Z -09- 2022 -2 Roque Mbaibé Asuncion, 02 de setiembre 2022 alizador VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado, Çesar Andrés Muller, por la defensa técnica del acusado José Fernando Caballero Quiroga, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. El Abogado César Andrés Muller, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio Número 62 de fecha 17 de marzo del 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala de la Capital.- 2. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado César Andrés Muller, por los fundamentos que paso a exponer:- 3. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 primera parte del C.P.P1.- 4. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P2 - Karinna 9/ La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado César Ardrés Muller en fecha 28 de marzo del 2022, y el recurso en fecia 11 de abrit del mismo año.- Luis María Benítez Riera Inistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Deiesús Ramírez Candia MINISTRO 1 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dic tó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se exp resará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que
el Abogado César Andrés Muller, ejerce la defensa técnica del acusado José Fernando Caballero Quiroga. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P3.- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al declarar inadmisible el órgano revisor por Auto Interlocutorio Número 62 de fecha 17 de marzo del 2022, la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, consistente en el Auto Interlocutorio Número 1084 de fecha 20 de diciembre del 2021, que eleva la causa a juicio oral y público, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En la
Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares (Acuerdo y Sentencia N°440, de fecha 23 de mayo de 2019), he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso Extraordinario de Casación que tiene requisitos diferentes al recurso de Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) ponga fin al proceso.- 10. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta cuanto sigue: Adhiero mi voto al de la ilustre colega que me ha antecedido en su opinión en cuanto a la inadmisibilidad del recurso interpuesto en autos, en razón de la falta de cumplimiento de los presupuestos previstos en la ley (el recurso de casación) -Art 477 del C.P.P-.. No obstante, quiero señalar, que la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio al que hace alusión la última parte del Art. 461 del Código ritual, debe ser interpretado en relación única y exclusivamente al punto de la resolución que dispone tal decisión, por lo que si el auto que ordena dicha elevación resuelve igualmente otros puntos debatidos en la audiencia preliminar, resulta
evidente que aquellas decisiones que caen dentro de la órbita taxativa de la normativa mencionada del Código Procesal Penal, son susceptibles de Apelación General (cuando cumplan con las exigencias para tal efecto ante el Tribunal 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresporiderá tan sólo a quien le sea expres amente acordado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JOSÉ FERNANDO CABALLERO QUIROGA S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. EXPTE. N° 263. AÑO 2009".- RECIBIDO AUTO INTERLOCUTORIO 722.- -09- 2022 Roque Mbaibé o de Apelaciones correspondiente), por más que estén contenidas en el mismo auta que ordenó la elevación a Juicio Oral y Público. Esta tesitura la invariablemente todos casos.- 11. A su turno, el Ministro DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Dr. RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- 12. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas.- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado César Andrés Muller, por la defensa del acusado José Fernando Caballero Quiroga, contra el Auto Interlocutorio Número 62 de fecha 17 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, Ar y nottficar.—_ Ante ur. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel demadeans Ministrö ena Penoni etaria PODE SECRETARIA « JUDICIAL IL! SEREMAS
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