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CORTE SUPREMA DE USTICIA TT 15/16T77) REPIBIDO "Julio César Duarte Servian y Robson Lourival Alcaraz Ajala s/Tráfico Internacional de Drogas Peligrosas, Asociación Criminal y Lavado de Dinero". 24/108-2022 Roque Mbalbé A.l. +20. -Asunción, 24 de Abolio del año 2.022.- 'VISTA ola recusación interpuesta por el Abg. Edgar Arias Bazan, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos González y Bibiana Benítez Faría, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. ANTONIO FRETES: El Abg. Edgar Arias Bazán presenta aclaratoria contra el A.I. N° 167 de fecha 23 de diciembre del 2021, y a la vez recusa a los Magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos González y Bibiana Benítez Faría, invocando la causal de los numerales 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P. y manifiesta que "...mi defendida la Sra. ISAURA SÁNCHES FREITAS ha presentado denuncia formal contra VV.EE. por el hecho punible de Prevaricato conforme lo establece el Art. 305 del C.P.P. ante una Unidad Penal, conforme lo justico con la copia y cargo de la unidad fiscal y la denuncia presentada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados...". (sic). Los Magistrados Bibiana Benítez Faría y Gustavo
Ocampos Gonzalez, bajo informe conjunto, manifiestan que los fundamentos invocados, que sirvieron de base fáctica para la recusación presentada, no resisten al menor análisis y, por ende, no ameritan ser consideradas. Abog. Karinna Penoni Secreferte EL Magistrado Arnulfo Arias considera no encontrarse comprendido con las partes en alguna de las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P. que le impida resolver en el presente caso con ecuanimidad.-. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta corte Suprema de Justicia Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra/de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: Además de los casos previstos en la Constituciór y en las leyes, la Dorte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del rocedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusacion de los miembros del tribunal de apelación;" En Luis Mari Benítez Riera inistro ANTONIO ERETES PROF. DRA. Mbaistro CAROLINA LLANES INISTRA concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".-—___ Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación deducida por el Abg. Edgar
Arias Bazán, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos González y Bibiana Benítez Faría, puesto que, si bien el recusante invoca las causales de los numerales 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P., se limita a alegar que su defendida ha presentado denuncia formal por el hecho punible de prevaricato, ante el Ministerio Público en contra de los miembros recusados; sin embargo, se verifica que los miembros del Tribunal de Alzada se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia a través del mencionado auto interlocutorio, por el cual confirmaron la resolución emitida por la Magistrada Lici Teresita Sánchez, Jueza Penal de Garantías N° 6, y lo que deben resolver en esta ocasión es solamente la aclaratoria presentada contra lo resuelto, por lo que el recusante no puede plantear la separación de los miembros recusados, ya que a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusación, teniendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los mismos.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al del Ministro Antonio Fretes, en el sentido de no hacer lugar a la recusación efectuada en estos autos contra
los magistrados de alzada, refiriendo que las causales invocadas previstas en el Art. 50 Inc. 12 y 13 del C.P.P., son de carácter eminentemente subjetivas y ellas deben provenir del fuero íntimo de los magistrados para con las partes y no de manera contraria, quedando entonces a consideración de los mismos la decisión de apartarse o no en determinado juicio. Por lo expuesto, la presente recusación no puede prosperar y debe ser rechazada por su notoria improcedencia. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos, además es criterio uniforme de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no cabe la separación de los Magistrados del entendimiento de una causa, por la simple denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados u otra institución para pretender su remoción. Si se diere lugar a tal circunstancia, se dejaría al arbitrio de los abogados poder apartar a cualquier Magistrado con el simple hecho de la presentación de una Denuncia o una Queja ante estas oficinas receptoras.- Del análisis de las constancias de autos se puede inferir claramente que la causal invocada por el abogado recurrente carece de fundamento
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Julio César Duarte Servián y Robson A Lourival Alcaraz Ajala s/Tráfico RECIBIDO Internacional de Drogas Peligrosas, 2 4 108-2022 Asociación Criminal y Lavado de Roque Mbalbé Dinero".- La se jurídico, razon por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corresponder a estricto derecho.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Arias Bazán, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos González y Bibiana Benítez Faría, Miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en estos autos caratulados: "Julio César Duarte Servián y Robson Lourival Alcaraz Ajala s/Tráfico Internacional de Drogas Peligrosas, Asociación Criminal y Lavado de Dinerb%, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Marla Benítez Riera Myiristro HA Ante mí. ANTONIO FRETES Ministro aull PROF. DRAN HAROLINA LLANES AMSTRA Abob Karinna Penoni Secretofia
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