Contenido completo: 92436.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL PRESENTADO POR EL PDTE. SENADOR JORGE OSVALDO QUEREY ROJAS DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE INVESTIGACIÓN POR CONTIENDA DE COMPETENCIA JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS ABOG. HUMBERTO RENÉ OTAZU Y EL JUZGADO ORDINARIO DE TURNO ABOG. RAÚL FLORENTÍN. 11/22/23 18 001 p1112.23/02 1 4 06 Auto Interlocutorio N° 716.. ESTADIC 2022 E Asunción, 23. de AGoSto VISTO El conflicto de competencia, y;-. CONSIDERANDO: de 2022.- COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia.- El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." ', y en el CAPITULO V, Artículo 335 CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes:- Que por A.l. N° 283 de fecha 11 de agosto de 2022,
el Juzgado Penal de Garantías de Turno Ordinario de Atención Permanente a cargo del Abog. Raúl Florentín Cueto, resolvió declararse incompetente para entender en al presente solicitud de auxilio judicial y remitir al Juzgado de igual clase y jurisdicción Especializado en Delitos Económicos de turno para el estudio de lo salicitado por la Comisión Bicameral de Investigación de carácter Transitorio para-a Investigación de hechos punibles de Lavado de Dinero y otros Delitos Conexos del Congreso Nacional.- Abog. Karinna Penoni Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis María Beni Minis Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane' MINISTRO Que por A.I. N° 326 de fecha 12 de agosto de 2022, el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos a cargo del Abog. Humberto René Otazú, resolvió declararse incompetente para entender en el presente pedido, y en consecuencia, remitir a la Corte Suprema de Justicia a los efectos establecidos en el artículo 335 del CPP. Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo
penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales у también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.-..... Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías de Turno Ordinario de Atención Permanente a cargo del Abog. Raúl Florentín Cueto y el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos a cargo del Abog. Humberto René Otazú, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- A los efectos de resolver la presente contienda se debe tener en cuenta que el pedido
de auxilio judicial se hace fuera del marco de un proceso penal abierto. En consecuencia, no se hallan reunidos los requisitos establecidos en la Ley 6379/2019 que "Crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal" y en la Acordada N° 1406/2020 que la reglamenta, para derivar el presente pedido de auxilio judicial al Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos, y por tanto, corresponde declarar competente al Juez Penal de Garantías de Turno Ordinario de Atención Permanente, Abog. Raúl Florentín Cueto, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 42 del CPP.-.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECO CO ESTADISTICA/ $122 EXPEDIENTE: "CONTIENDA: SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL PRESENTADO POR EL PDTE. SENADOR JORGE OSVALDO QUEREY ROJAS DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE INVESTIGACIÓN POR CONTIENDA DE COMPETENCIA JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS ABOG. HUMBERTO RENÉ OTAZÚ Y EL JUZGADO ORDINARIO DE TURNO ABOG. RAÚL FLORENTÍN.- *En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a Roque sE Atts. 395hc. 3 y 335, todos del Código Procesal Penal, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de Turno Ordinario de Atención Permanente a cargo del Abog. Raúl Florentín Cueto, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano iurisdicciónal a los efectos de entender en la presente cuestión puesta a consideración. 3) ANOTAR, registrar notifiear. Ante mí: Luis Marla Benítez Riera Ministro / Cesar M. Diesel junghanns Ministro CSJ. SCCBSTARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINICTON Abog. Karinna Penoni Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.