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CORTE Expediente: SUPREMA OPE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco por la defensa de Héctor Javier Sánchez, en la causa: Héctor Javier Sánchez s/Estafa".- A.I. N° 71+- PIDO ICA CIVIL ESTA 0. 2022 24 ópez Franco Asunción, 23 de Abosto de 2022.- Ais VISTO: El pedido de Aclaratoria del A.I. N° 393 de fecha 13 de mayo del 1 y 202, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por siel Abg. Orlando Cuevas Casco en representación del Sr. Héctor Javier Sánchez. en estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita se aclare la resolución individualizada argumentando -en lo medular- que en la resolución cuya aclaratoria se solicita la Sala Penal no se ha expresado sobre las costas. Por A.I. N° 393 de fecha 13 de mayo del 2022, esta Sala Penal resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, contra el A.I. N° 352 de fecha 29 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Juez Penal correspondiente. 3.
ANOTAR, notificar y registrar.".- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de la aclaratoria planteada. Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema
de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providen- cia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".— Expediente: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco por la defensa de Héctor Javier Sánchez, en la causa: Héctor Javier Sánchez s/Estafa".- Las disposiciones legales citadas facultan a los órganos jurisdiccionales a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.-..- En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere lo
esencial de aquél. En este sentido, analizado el A.I. N° 393 de fecha 13 de mayo del 2022 dictado por esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, se advierte que la misma ha omitido expedirse sobre las costas, por lo que, conforme al Art. 2611 y 2692 del C.P.P. deben imponerse por su orden, pues nadie se opuso al recurso de casación presentado. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. N° 393 de fecha 13 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Orlando Cuevas Casco en representación del Sr. Héctor Javier Sánchez, y ACLARAR que las costas deben ser impuestas por su orden. En consecuencia, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 393 de fecha 13 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Orlando Cuevas Casco en representación del Sr. Héctor Javier Sánchez, y en consecuencia ACLARAR que deben imponerse COSTAS por su orden. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera iristro CECRUTARIA Dra. Ma. Carolina Llanes u.
Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand" MINISTRO REMA Ahog. Ka Secr pra Penoni Art. 261. Imposición. Toda de isión aue nenda término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el nano de las cos tas nrocesales Fstas serán impuestas a la parte vencida, salvo que extribunal halle razón suficiente para eximirlas tot almente o imponerlas en el orden causado. Art. 269. Incidentes y recursos Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas ser án impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable: si trunta, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión. en la oroporción que flie el tribunal. Si nadie s opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.
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