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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LA MAGISTRADA MARÍA CELESTE JARA EN: UNIVERSIDAD PRIVADA MARÍA SERRANA C/ RES. N° 87 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2022 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES." 312/2022. T15T15 CIBIDO -08- 2022 A.I. N° ...·15... 23 *eMbalbe RO Hizcalizador Asunción, 23 de agosto - de 2022.- Lo VISTA: La Recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Andrei Pagin dini, en nombre y representación del Consejo Nacional de Educación Superior - CONES, contra la Magistrada María Celeste Jara, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, obrante a fs. 1 y 2 de autos; CONSIDERANDO El Abogado ANDREI PUGIN GINI recusó con expresión de causa a la Magistrada María Celeste Jara Talavera, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala. En su escrito, obrante a fs. 1 y 2 de autos, el recusante invocó como causal de recusación la establecida en el artículo 20 inc. f) del Código Procesal Civil. El recusante expresó que la Magistrada María Celeste Jara preopinó sobre el fondo de la cuestión; sobre el punto, alegó que cuando su parte acudió a la Secretaría del Tribunal de Cuentas en fecha 06 de mayo
de 2022, escuchó comentarios sobre dichos de la Magistrada en cuestión, que incluían la supuesta invalidez de la defensa planteada por su parte y la procedencia de la medida cautelar solicitada por la contraparte, ello en el marco del juicio: "UNIVERSIDAD PRIVADA MARÍA SERRANA C/ RES. N° 87 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2022 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES. " " La Magistrada María Celeste Jara, contestó e impugnó la recusación con causa planteada. Negó que se encuentre comprometida su imparcialidad y que la parte demandada fumdó/este supuesto en comentarios de pasillo, sin adjuntar prueba alguna que acredito sue dichos. Agregó que ni siquiera se encontraba presente en el lugar en la fecha separada, por lo que consideró que el recurrente violó axiesamente el principio de buena fe, no ajustando su actuación a pautas éticas elementales, atezanio causalds ansurdas y racias de komuerido du el undo rin ellayet Luis María Behítez Riera Migigiro Dr. Manuel Delesis Ramirez Cand Dra. Ma. Carolinattanes O MINISTRO Ministra ADo. Norma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LA MAGISTRADA MARÍA CELESTE JARA EN: UNIVERSIDAD PRIVADA MARÍA SERRANA C/ RES. N° 87 DE
FECHA 01 DE ABRIL DE 2022 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES." 312/2022. proceso. Por último, expresó que se mantiene neutral y que, llegado el momento procesal oportuno emitirá un fallo fundado en las leyes, por lo que solicitó el rechazo in limine de las alegaciones del recusante, por improcedente y falsas. -....... Seguidamente, corresponde el análisis de la procedencia de la recusación. En tal sentido, es necesario traer a colación la causal alegada por el recusante: Artículo 20 inciso f) del Código Procesal Civil: "D) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...", por una supuesta preopinión emitida por el órgano juzgador sobre la resulta del juicio en cuestión. Entrando al estudio de la cuestión planteada, en primer lugar se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la imparcialidad del Juzgador, en aras a un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso a echar mano de esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisdiccional, a alguna circunstancia que
influya de tal manera que amenace su capacidad de administrar recta justicia. El órgano juzgador no debe tener comprometida en manera alguna su imparcialidad, ya sea respecto al proceso en sí o respecto a las partes del mismo. Asimismo, el Código Procesal Civil establece el trámite a ser llevado a cabo en el caso de recusaciones con expresión de causa, y en tal sentido indica la forma de deducirla en el Articulo 29, en los siguientes términos: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Así también, el artículo 30 dispone que: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Entonces, se tiene que el recusante, Abogado ANDREI PUGIN GINI debió acompañar con
su escrito de recusación la prueba pertinente, en donde se demuestre
JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA INTERPUESTA POR LA MAGISTRADA MARÍA CELESTE JARA EN: UNIVERSIDAD PRIVADA MARÍA SERRANA C/ RES. N° 87 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2022 DICTADA POR EL 2022 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES." 312/2022:- 3 "Preopinión incurrida o parcialidad supuestamento manifestada por la Magistrada soreçușada y al no haber arrimado dicha prueba, resulta imposible para esta Sala comprobar la existencia de la causal alegada.- Así también, dado que el Artículo 29 del C.P.C. impone al recusante la carga de la prueba, en concordancia con el Artículo 249 del mismo cuerpo legal, que a la vez establece: "Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tengan el deber de conocer... ". Por todo ello, esta Sala no puede suplir oficiosamente la deficiencia probatoria en la presente recusación y, al no poder comprobarse que el Magistrado haya incurrido en la causal de recusación alegada (preopinión), corresponde rechazar la recusación planteada por la parte demandada, en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Magistrada María Celeste Jara Talavera, y en consecuencia, corresponde
devolver estos autos al Tribunal de origen.- Por lo tanto; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado Andrei Pugin Gini, en nombre y representación del Consejo Nacional de Educación Superior - CONES, contra la Magistrada María Celeste Jara Talavera, Miembro del Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3-ANOTAR, resistrar y notificar.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. •Carolina Llanes O. Ante mí: • Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO полина SECRETARIA CONTENCIOSO отешо м Gecretaria
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