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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIO CESAR RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS".- (6i Bi 141 ESTAD 3 106 105/06 07. A.I. N.°: .. +10 - 2022 Asunción, 23 de Abasto de 2022 VISTOS: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los procesados Enzo go Cardozo, Roda Adán Godoy y Maristela Azuaga Fleitas, contra el AI N.° 22 del 2 de noviembre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'. Recuérdese que este medio extraordinario de impugnación tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta
instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defcetos que anidan en el fallo? Abc Dra. M aull) arolina Llanes O. Ministr 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicion es relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fun dado, en
el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de u n precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacigei ohple la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Carinna 2cretar) Incluso, la máxima instaneia judicial sostuvo -por mayoría de votos- en innumerables fallos -1. Ac uerdo y reia N.º 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 202 0; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de juno del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N.°1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; entre otros- que es deber ineludible de las partes acompañar al
escrito de casación copia tanto de la re solución impugnada como de la cédula de notificación t el estudio de admisibilidad del recurso. 1 Dr. ARNULTO ARIAS Дка. Ма. hell Tanes 0. Ministra RIPIANA DENINAAARLO Miembro Tribunal de Apelación 2a. Sala Penal En este punto, adelanto que el acto recursivo no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no tiene el efecto de poner fin al procedimiento, tampoco extingue la acción o la pena, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena • Ello es asi, en razón de que la decisión cuestionada resuelve "1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos de apelación general interpuestos por las defensas de los acusados: señores RODY ADÁN GODOY y ENZO CARDOZO, contra los apartados 2°) y 7°) de la resolución en crisis que disponen el rechazo de la formulación incidental de Sobreseimiento Definitivo. 2. DECLARAR ADMISIBLES los recursos de apelación general interpuestos por las defensas de los acusados; señores RODY ADÁN GODOY, ENZO CARDOZO y MARISTELA AZUAGA contra los apartados 3°, 6º y 10º de la resolución en crisis. 3. CONFIRMAR los apartados: 3°), 6°) y 10°), del A.I. N°, 187 del 23/abril/2.021, que resuelven las formulaciones incidentales
deducidas por los defensores de los acusados RODY ADÁN GODOY, ENZO CARDOZO y MARISTELA AZUAGA, conforme los argumentos expuestos en abono al rechazo de la prescripción de la acción penal... 6. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la defensa del acusado: señor ENZO CARDOZO, contra el apartado 5° de la resolución en crisis. 7. CONFIRMAR el apartado 5°) del Al. N° 187 del 23/abril/2.021, que resuelve la formulación incidental deducida por la defensa del acusado ENZO CARDOZO, conforme los argumentos expuestos en abono al rechazo de la excepción de falta de acción... ,,4 En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, pues no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionadas a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Por tanto, no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad de los recursos formulados debido a la impropiedad técnica en sus respectivas articulaciones. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su
forma (SD o AI) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las q ue sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, Para ilustrar mejor, traigo a colación lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías con base en e l apartado recurrido por la defensa: "1. NO HACER LUGAR, al incidente de Nulidad de Acusación planteado por la defensa del acusado Rody Godoy Martinez... 2. NO HACER LUGAR, al Incidente de Sobreseimiento Definitivo plantead o por la defensa del acusado Rody Godoy Martinez... 3. NO HACER LUGAR, al Incidente de Prescripción de la Sa nción Penal, planteado por la defensa del acusado Rody Godoy Martinez... 4. HACER LUGAR, al Incidente de Inclusi? ?n Probatoria planteado por la defensa del acusado Rody Godoy Martinez... 5. NO HACER LUGAR, a la Excepción de Fa lta de Acción planteada por la defensa del acusado Enzo Cardozo... 6. NO HACER LUGAR, al Incidente de Prescripció n de la Sanción Penal planteado por la defensa del acusado Enzo Cardozo...
7. NO HACER LUGAR, al Incidente de Sobres eimiento Definitivo planteado por la defensa del acusado Enzo Cardozo... 9. NO HACER LUGAR, al Incidente de N ulidad de Acusacion planteado por MARISTELA AZUAGA... 10. NO HACER LUGAR, al Incidente de Prescripción de la Sanción Penal planteado por MARISTELA AZUAGA... 15. CALIFICAR, la conducta det acusado ENZO CARDOZO JIMÉNEZ , dentro de lo previsto en el art. 187 inc. 1º y 3°, en concordancia con el art. 29. Art. 192 inc. 1 º y 2º con 29 y 70 del C.P. 16. CALIFICAR, la conducta del acusado RODY ADAN GODOY MARTÍNEZ, dentro de lo previsto en el art. 1 87 inc. 1° y 3°, en concordancia con el art. 29. Art. 192 inc. 1º y 2º con 29 y 70 del C.P 17. CALIFICAR, la conducta de la acusada MARISTELA AZUAGA FLEITAS, dentro de lo previsto en el art. 187 inc. 1° y 3º con 29 del C.P., art. 192 inc. 1º y 2° en concordancia con el art. 29 y 70 del C.P. 18. ADMITIR la acusación formulada por los Agentes Fiscal es Abog. Martin Cabrera y Aldo Cantero, y ratificada en audiencia preliminar por los Agentes Fiscales Rodrigo Estiga
rribia y Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Diego Arzamendia en contra de los acusados ENZO C ARDOZO JIMENEZ, RODY ADAN GODOY MARTINEZ Y MARISTELA AZUAGA FLEITAS, conforme a las calificaciones jurídic as descritas precedentemente... 20. DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad a lo previsto en los arts. 356 inc. 1ºy 3.63 del C.P.P..." 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIO CÉSAR RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS"._ ESTAN 2 Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. Declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Enzo Cardozo contra el AI N.° 22 del 2 de noviembre del 2021, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. Declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Rody Adán Godoy contra el AI N.° 22 del 2 de noviembre del 2021, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3. Declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procesada Maristela Azuaga Fleitas contra el AI N.° 22 del 2 de noviembre del 2021, por los tundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 4. Anotar, registrar d notificar.- Ante mí: Dr. ARNALFO ARIAS SODICIAL PODER BIBIANA BENÍTEZ FARÍA Miembro Tribunal de Apelación 2a. Sala Penal Paul Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministro JUDICIAL TH Abog. Karinna Penoni Secretaria
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