Contenido completo: 92431.pdf
,BLICA Corte Suprema de Justicia •DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y JOSÉ JESUS NUÑEZ EN: "CODIEL S.A. C/ RES. NRO. 1 DEL 26/02/2015 Y RES. NRO. 319. DEL 22/05/2015 DICTADAS POR EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS DE PUERTO FENIX Y DIRECCION NACIONAL DE 18- 20 31/7/231 A 92/03/06 A.I. N°.. 712 Asunción, 22 CA/CIVIL de agost ro de 2022.- 2022 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por •tos Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Nüñez en los Autos ut supra mencionados, obrante a fs.1. y,- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Núñez, ha contestado el escrito de expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos por la parte actora contra el A.I. N° 894 de fecha 04 de setiembre de 2019, en los términos del escrito obrante a fs. 165/168 de las compulsas. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 96 del OS de febrero del
2021, ha declarado la caducidad de la instancia anterior y ha confirmado la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; imponiendo las costas a la parte recurrente, que en este caso resulto ser la parte actora. Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el A.I. N° 894 de fecha 04 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia. Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal agregado por cuerda separada, se observa a fs. 43 la liquidación de la tasa judicial, la cual consigna una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 491.408.543.- Ahora bien, en primer término se debe traer a colación lo establecido en lo pertinente, por el artículo 63 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...", que nos remite a lo determinado por el artículo 32 de la misma Ley, que establece: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte
por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, el Art. 3° también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la direcotón o patrocinio de la gestión profesional correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere a procuración", de acuerdo a los artículos y en coneordancia con el artículo 21 de la Ley citada, que establece las pauta: asignar el 5% de G$ ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde P51.AD8.513, copialer a Cos 303104 pana votel" Luis Marta Tornitez Riera Milistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Norma Domínguez V. Secretaria sus labores como Patrocinantes, estableciéndose la suma de Gs. 8.190.142 para cada uno.- Asimismo, se debe aplicar el artículo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, que dispone: "Los honorarios del procurador se regularan en la
mitad de los que se asignen al Abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", ya que la Abogada Gisselle Lampert Oporto actuó igualmente en carácter de procuradora, por lo que corresponde asignar el 2,5% de Gs. 491.408.543, equivalente a Gs. 12.285.213, por lo que se debe adicionar dicha suma al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando Gs. 20.475.355 para la profesional solicitante en su doble carácter.- Por otra parte, corresponde la aplicación del artículo 33 de la Ley N° 1376/38, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda a tercera instancia se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", por tratarse claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido confirmado, se debe asignar el 30% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, quedando en Gs. 2.457.042 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Núñez, y Gs. 6.142.605 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de patrocinante y procuradora, en representación de la Dirección Nacional de
Aduanas. Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora. Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).-— Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando
como resultado la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 1.842.781) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (GS. 184.278), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Núñez; y GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (Gs. 4.606.953) para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de patrocinante y procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES CUATOCIENTOS SESENTA MIL
20 00 02 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y JOSE JESÚS NUÑEZ EN: "CODIEL S.A. C/ RES. NRO. 1 DEL 26/02/2015 Y RES. NRO. 319. DEL 22/05/2015 DICTADAS POR EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS DE PUERTO FENIX Y DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA" NRO. 551-AÑO: 2021.- ,O5 ES SEICIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 460.695), en cumplimiento de lo *denado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- Lope Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública
central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: me adhiero parcialmente al voto de la preopinante Dra. María Carolina Llanes en cuanto a los montos del cálculo hipotético de la instancia inferior que corresponde por sus
intervenciones a los siguientes profesionales: 1) Abg. Gisselle Lampert Oportó como patrocinante y procuradora la suma de Gs. 20.475.355; 2) Abgs. Carlos Leguizamón y José Jesús Núñez como patrocinantes para cada uno la suma de Gs. 8.190.142. No obstante, me permito disentir, respecto a la aplicación del Art. 26 inc. "b" de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos:- En primer lugar, es preciso indicar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- en cuanto a los trabajos realizados en esta instancia recursiva, que concluyó con la Caducidad, en este caso no existe una norma expresa en la Ley de Honorarios para justipreciar los trabajos realizados en esta instancia rechsiva que por elefas Luis María/Benítez Riesa Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra secretarie Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO citados profesionales, es quienes fueron gananciosas debiendo tenerse en cuenta que el
recurso fue sustanciado (expresión de agravios y contestación), en segundo lugar, la declaración de caducidad de los recursos conlleva a la terminación de este juicio, resultando ganancioso la parte demandada con imposición de costas a la parte actora, debiendo -en este caso- regularse los honorarios otorgando el 25%, de las sumas de cálculo hipotético de la instancia inferior, conforme al Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: a) Abg. Gisselle Lampert Oportó como patrocinante y procuradora, le corresponde la suma de Gs. 5.118.839 b) Abg. Carlos Leguizamón como patrocinante, le corresponde la suma de Gs. 2.047.536. c) Abg. José Jesús Núñez como patrocinante, le corresponde la suma de Gs. 2.047.536.- Por consiguiente, en atención a lo señalado en los párrafos precedente, corresponde REGULAR los honorarios profesionales como patrocinante y procuradora, por labores cumplidas en esta instancia recursiva a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTÓ en la suma de Gs. 5.118.839 y como patrocinantes a los Abgs. CARLOS LEGUIZAMÓN Y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ por labores cumplidas en esta instancia recursiva dejándolos establecidos para cada uno en la suma de Gs. 2.047.536, debiendo adicionarse
el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, corresponde que sean ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen
por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DELOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y JOSÉ JESÚS NUÑEZ EN: "CODIEL S.A. C/ RES. NRO. 1 DEL 26/02/2015 Y RES. NRO. 319. DEL 22/05/2015 DICTADAS POR EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS DE PUERTO FENIX Y DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA" NRO. 551-AÑO: 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECI SALA PENAL; ESTADIST 2022 RESUELVE: A60 Franco re López ASREGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL "NOGUERA SEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 1.842.781) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (GS. 184.278), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ JESÚS NÚÑEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 1.842.781) debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma
de GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (GS. 184.278), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de Abogada Patrocinante y procuradora de la parte demandada en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (Gs. 4.606.953), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de IX.A., la suma de GUARANIES CUATOCIENTOS SESENTA MIL SEICIENTOS NOVENT CINCO (Gs. 460.695), por los fundamentos expuestos en la presento resolución- Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra S2>58A CO:E:0060 La do Delosis Ramirez Candi: MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados