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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «LA SANTANIANA S.A. C/ RES. N° 447 DEL 14 DE MARZO DE 2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRÁN».-* 01 00. 02 03 AUTO INTERLOCUTORIO N°....!.!. 2122 18 ESTA GU Asunción, 27 de agosto de 2022.- 23 ops, VISTO: El informe de la señora Actuaria de fecha 23 de marzo del año en Roque curso, obrante a fs. 222 de autos y, 171 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria de fecha 23 de marzo de 2022, obrante a fs. 222 de autos, textualmente expresa: «Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Sebastián Alfredo Arias Ramirez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, obrante a fs. 220 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 19 de noviembre de 2021, al 19 de marzo de 2022. Es mi informe...» En efecto, a fs. 220 de autos consta la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, por la cual
se ha dictado "AUTOS", no observándose que la parte apelante (parte actora) haya impulsado la tramitación de los recursos que fueran interpuestos por su parte, hasta la fecha del informe de la actuaria ya individualizado en el párrafo precedente, el cual señala la inactividad procesal de la parte actora.- Respecto de la caducidad, tenemos que el artículo 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue «Artículo 1°.- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de pa resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsur el procedimiento, según Corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero/se descontarájel tiempo/en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitjão a la vista por petición de fin juez o tribunal. EL cómputo de los plazos n correrá durante la feria judicial. En el procedimiento Luis María Benítez Riera Ministro Apg. Worma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Ministra contencioso
administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.» Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el trascurso del tiempo y, teniendo en cuenta que el último acto de impulso procesal respecto a los recursos interpuestos por la parte actora lo constituye la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021 (Providencia de 'Autos'), obrante a fojas 220 y a la fecha del informe de la señora actuaria (23 de marzo de 2022) no obra actuación que produzca interrupción alguna respecto a los recursos interpuestos por la parte actora, habiendo transcurrido indefectiblemente el plazo de tres meses establecido en la norma transcripta en el párrafo anterior. De tal modo, no cabe sino concluir que ha operado la caducidad de instancia respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora - firma La Santaniana S.A. - en el marco de los recursos interpuestos. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte apelante - la parte actora - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. ES
MI VOTO. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 737 de fecha 23 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas- Segunda Sala, de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolación.-_ 2. Imponer las costes de la caducidad de instancia a la parte apelante, la parte actora.-. 3 ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Beatez Riera Minjacio POD PAL Ante mí: Haus SECRETARIA MINISTRO 2 Лорина ониммори/ Abg. Normeroraminguez y. Secretaria SUPREMAD
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