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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «IMPUGNACIÓN : DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. ÁVALOS VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "OLEAGINOSA RAATZ S.A. C/ RES. N° 79300009033 DEL 15/11/21 Y OTRA DE LA SET"». AUTO INTERLOCUTORIO N°..*O? 122/33 20/21 RECIEN ESTADISTIC 022 6t a 2T91 AGO. Asunción, 22 de agosto de 2022.- 2 Rogue Lopa VISTO: La recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. CAYO ALBERTO BUSTO COEFFIER en representación de la parte actora, la firma SOLEAGINOSA RAATZ S.A. contra el Miembro del Tribunal de Cuentas-Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ; y,-_____ CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos: El representante de la parte actora recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas-Primera Sala, en los siguientes términos: "... en los términos del Art. 24 del C.P.C., vengo a RECUSAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, al miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Abg. Dr. Martin Avalos Valdez, en caso que el presente expediente sea sorteado para dicha Sala, y al miembro del Tribunal de Cuentas de la Segunda Sala, Abg. María Celeste Jara Talavera, en caso que el presente expediente sea sorteado para dicha Sala" El presente juicio efectivamente,
consecuente del sorteo respectivo, ha recaído en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, por lo que el Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso-administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, en materia de estudio contencioso-administrativa, es aplicable la Ley 146V/35/que en su artículo 5º establece que el Código Procesal Civil es de aplicación sapletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas.- Lais María Ben Riera Abg. Norma Domínguez Socrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO Dras Ma aroling Llanes 0. Ministra 1 Para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil.- El citado artículo establece: «Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un
juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.» De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecida en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Alejandro Martín Ávalos Valdez, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO.- Opinión del Dr. Luis
María Benítez Riera: Me permito disentir respetuosamente de la Ministra preopinante, por las siguientes consideraciones:- El Art. 24 del Código Procesa Civil dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa. " Asimismo, el Artículo 25 del mismo cuerpo legal establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «IMPUGNACIÓN : DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. ÁVALOS VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "OLEAGINOSA 00 01 02 03 RAATZ S.A. C/ RES. N° 79300009033 122) DEL 15/11/21 Y OTRA DE LA SET"». ESTADISTI 122 AUTO INTERLOCUTORIO N°.... 709 61 1B/2151 AGO 23 causa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal como lo dispone el artículo predicho.- Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por el Abg. Cayo Alberto Busto Coeffier en representación de la parte actora, la firma OLEAGINOSA RAATZ S.A., contra el Magistrado Dr. Alejandro Martín Ávalos Valdez, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ES MI VOTO.- Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto del Dr. Benítez Riera por los mismos fundamentos, y me permito señalar cuanto sigue:- El citado Abogado plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado ALEJANDRO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, miembro
del Tribunal de Cuentas Primera Sala según lo establecido por el Código Procesal Civil, en sus artículos 24, del CPC.- El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en nuestro ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contencioso- Administrativo), dentro del art. 24 del C.P.C. Expresa además que "...El fuero Contencioso Administrativo., por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no contempla la RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA... ang. Norma Dominguez Socretaris conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C.P.C. A tal efecto, es necesario realizar un Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO Ora. Mal Carolina Llanes O. 3 análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso-administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. En
cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vicepresidente del Tribunal. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art 31 C.P.C), es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir.- Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes
del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causa. En tal sentido, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso-administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa-administrativa y el Art. 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los jueces de Primera instancia.- Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido" y además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley.- 4
Abg. Norma CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: 01 02 03 «IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACION SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. ÁVALOS VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "OLEAGINOSA RAATZ S.A. C/ RES. N° 79300009033 DEL 15/11/21 Y OTRA DE LA SET"». ESTAD 122 AUTO INTERLOCUTORIO N°.. 709 3 580 importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el "jin rámite de remitim a la Coma Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, la competencia de la Sala Penal, conforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las recusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artículo 31 del C.P.C.- Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil, que expresa: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiendose pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa
podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretarios del juez subrogante.- Si se tratare de un miembro del Tribunal de Apelación, de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes..." En este caso en particular, corresponde dar el trámite establecido en el Artículo 25 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1/RECHAZAR o impremacin de recusación planteada por el magistrado 13: Martín Ávalos Valdez en estos autos, y- 2. HACER LUGAR a la recusación sin expresian de causa planteada por el AHE CAYO A BERTO BUSTONGOEFETER en reprosentación de la pite actora. Luis Maria Bonitez Kiera Ministro nínguez v. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi- MINISTRO 5 la firma OLEAGINOSA RAATZ S.A. contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3. REMITIR estos duos al/Tribunał de origen, para el trámite de integración respectivo. 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benstez Riera
Ministro Ante mí: Mar Carolina planes O. Ministra Stün. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO MOGAL V CONTENCIOSO TICIA TSMINSTRATNO APREMA OT Secretaria
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