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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA LUZ ARREDONDO DE DENIS C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 891 Año: 2021. 102/03 RECIBI ESTADISTICS 23 AGO. 1 2022 ranco A.I. N° ...7o7. Asunción, 22 de agosto de 2.022.- NELSON ANTONIO LOPEZ RUIZ, en contra el A. I. Nro. 44, de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay; y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar de oficio, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese sentido, se observa que en fecha 05 de noviembre de 2021 (fs. 105) se dictó la providencia de "Autos". Posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2022, la Actuaria de la Secretaría Judicial IV presento su informe a fojas 106 que expresa: "Informo a V. E.; que en relación a los Recursos
de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada Abogado Nelson Antonio López Ruiz, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de noviembre de 2021. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 05 de noviembre de 2021, al 05 de marzo de 2022..." -...- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso deltjempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, nt por acuerdo de las partes", en virtud a esta puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad. Luis Mara Benítez Riera Ministre • Dejesús Ramírez Candial Abg Norma Deringuez V MINISTRO Secratari али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 05 de noviembre de
2021 (fs. 105); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de fecha 05 de noviembre de 2021; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, en autos se observa que ha trascurrido este plazo, desde la providencia de fecha de fecha 05 de noviembre de 2021 de fojas (fs. 105) hasta la fecha 15 de marzo de 2022 con la presentación del informe de la Actuaria a fojas 106. Cabe señalar que la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la prosecución del proceso desde la fecha 05 de noviembre de 2021, ha trascurrido efectivamente el plazo de 3 meses para la caducidad de instancia.- Por consiguiente, conforme a las constancias de autos, a los Arts. 8° de la Ley 1.462/35, 173,
174 y 175 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la caducidad de estos autos. -. En relación a las costas, la Ley N° 2.796/2005 en su artículo 4 expresa: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que le sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hechos" Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actúo en representación de la Entidad Pública demandada, debido a que por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. OPINIÓN DE LA DRA. MAÍRA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La Actuaria informa en fecha 15 de marzo de 2022, sobre la falta de impulso procesal por parte del recurrente (demandada). Conforme a lo expuesto, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad de los recursos, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal
Civil. Respecto a la misma, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L02 EXPEDIENTE: "MARIA LUZ ARREDONDO DE DENIS C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y/O RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 891 Año: 2021. ESTADIS 19022 AGO 23 Franco Lópe El 4 S 9) establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos "procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuaciones del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tenemos que en el presente expediente por providencia de fecha 5 de noviembre de 2021 (fs. 105) esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos"; luego, en fecha 15 de marzo de 2022 la actuaria informó sobre la falta de impulso procesal del recurrente (parte demandada). Así, conforme a la constancia del expediente se tiene que luego de la providencia de "Autos" ", no
se realizó ninguna actividad procesal para impulsar los recursos interpuestos, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para que opere la caducidad de la instancia. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contraer la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio era el apelante quien tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debían presentar su escrito de expresión de agravios antes de
que trascurrieran tres meses después de la providencia de autos, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, operando de esa manera la caducidad en relación a los recursos interpuestos En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "MARIA LUZ ARREDONDO DE DENIS C/ LA GOBERNACION/ DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPCION Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia Abg-/Narma Dominguez V. Seorotaria MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra YIO RESPONSABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada, contra el A.I. N° 44 de fecha 7 de setiembre 2021, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de Concepción y Alto Paraguay y en consecuencia remitir al juzgado de origen. -.... En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte recurrente, conforme al art. 200 del C.P.C. OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la Dra. Carolina LLanes, en razón de compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en estos autos, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Nelson Antonio López Ruiz, en contra el A. I. Nro. 44, de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por Tribunal Electorat y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay. . 2) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Lais Marla Bopítez Riera Ministio Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra COMTENCIOSO Dr. Manuel Dejesús Sami co cundia MINISTHO Ante mí: попила. abg. Norma/DominguezV. Secretaria
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