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CORTE JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: NICOLAS SANABRIA CUEVAS C/ DECRETO NRO. 31.432 DEL SUPREMA 24/06/1999 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". BEJUSTICIA A.I.Nro. 706 BIDO g0 1.3 Asunción, z2 de agost. del 2022.- SO Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abge FELIPE MERCADO NAVARRO, en representación de la Procuraduría CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO, intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores de la parte demandada, en esta instancia recursiva, en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 91/97. Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que ha quedado firme el A.I.Nro. 160 del 08/05/2020, por la cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción interpuestos por los representante de la Procuraduría General de la Republica (fs. 62/64), resultando como gananciosa la parte demandada, por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los Abgs.
JUAN RAFAEL CABALLERO y FELIPE MERCADO NAVARRO por los trabajos realizados en esta instancia recursiva se debe tener en cuenta su intervención, como patrocinantes y procuradores, pues ha generado costas, habiéndose impuesto a la perdidosa parte actora resuelta, por A.l.Nro 1022. del 30/08/2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cabe señalar que, el Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO intervino en esta instancia recursiva, en representación de la Procuraduría General de la Republica. Por esta razón, corresponde Regular de oficio los honorarios profesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Por consiquiente, considero que corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa/ en partes iguales, conforme al Art. 3 de la Ley de honorarios en el dije del establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración" Luis Mana Benítez Riera Ministro
Abg. Worma Dominguez Socretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra En consecuencia, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto dato extraído de la tasa judicial (fs. 4 de la copia del expediente principal), para lo cual es aplicable el Art. 63, última parte y 25 de la Ley Nro. 1376/88; 120 jornales para los patrocinantes y 60 jornales para los procuradores. 2) Atendiendo las disposiciones enunciadas precedentemente, la sumatoria da 180 jornales mínimos que se debe distribuir en partes iguales para cada patrocinante y procurador se pasa a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089 para el cálculo hipotético de la instancia inferior: a) Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, como patrocinante y procurador en 90 jornales mínimos alcanza la suma de Gs. 8.828.010, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativo. b) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, como patrocinante y procurador en 90 jornales mínimos alcanza la suma de Gs. 8.828.010, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativo. Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en
costas ha sido un particular, parte actora. Es necesario resaltar que, en el juicio principal se ha estudiado una excepción como incidente cuya admisión ya no permite la reanudación ni el replanteo de la misma, por lo que debe justipreciarse el trabajo de acuerdo a la disposición contenida en el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado del vendedor se regularán como si se tratarán de la causa principal".-... Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la mencionada Ley, aplicando el porcentaje del 30% de Gs. 7.924.590 para los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO, como patrocinantes y procuradores arrojando la suma Gs. 2.648.403, para cada uno.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.648.403 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 264.840. Por otra parte, los mencionados profesionales actuaron en representación de Entidades Públicas, corresponde señalar que en relación con la
regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: NICOLAS SANABRIA CUEVAS C/ DECRETO NRO. 31.432 DEL 24/06/1999 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO"........... ESTAD 2 3 hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por RotOs abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio si ade, legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.—- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, en lo que respecta a la estimación y otorgamiento de
los honorarios profesionales solicitados; no así respecto a la posibilidad que tienen o no los profesionales solicitantes -por ser abogados al servicio del Estado Paraguayo - lo cual considero que es una cuestión que debe debatirse en la etapa pertinente, cual es la de ejecución de los honorarios profesionales, y sobre tal punto expreso mi salvedad respecto del voto del preopinante. Es mi voto.— A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. Carolina Llanes. Asimismo, me permito aclarar que ante el pedido de Regulación de Honorarios profesionales por parte del Abg. Felipe Mercado, que actuó en representación de la Procuraduría General de la Republica, es preciso advertir que, el profesional solicitante se desempeña como la Ley 683/2021 "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la Republica", sostengo que corresponde la regulación de los Honorarios a los Profesionales Procuradores que forman parte de dicha institución. Es mi yoto. Lais María/ Benfez Riera Minito Abg. Norma Domingo Secretaria Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en la suma de
(GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES) Gs. 2.648.403, más (GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA) Gs. 264.840, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.- 2) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO en la suma de (GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES) Gs. 2.648.403, más (GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTO$ CUARENTA) Gs. 264.840, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante propurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.- 3) ANOTAR, registrar y petificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: SECACTARIA 1800 JUUKHALIV CONTENCIOSO ANSTRATO • Manuel Dejesús Ramírez Candil. MINISTRO Nomas Abg. Narsa Baminguez V. Secretaria
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