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00 EST 2 Co2| 6i BITI 3 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. FERNANDO ARIEL BRÍTEZ CABALLERO Y PEDRO GERMÁN VERA SILVA EN EL EXPTE "DANIEL HUMBERTO CABRAL RODRIGUEZ C/ RES. N° 979 DEL 06/JUNIO/2018, DICT POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN".- 01 02 103 AUTO INTERLOCUTORIO N°.. 703 12 Asunción, 22 de agosto del 2022.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de los Abogados FERNANDO ARIEL BRÍTEZ CABALLERO y PEDRO GERMÁN VERA SILVA en el EXPTES DANIEL HUMBERTO CABRAL RODRÍGUEZ C/ RES. N° 979 DEL 06/JYN10/2018, DICT POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", y:- CONSIDERANDO: Examinando las copias de los autos principales, se constata que el Abogado FERNANDO ARIEL BRÍTEZ CABALLERO tuvo intervención en esta instancia en el carácter de Abogado Patrocinante de la Señora Karen Alejandra Báez Fariña -Tercera coadyuvante de la parte demandada-, y el Abogado PEDRO GERMÁN VERA SILVA como Procurador de la misma parte, habiendo intervenido en esta instancia presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios, con relación a los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 100 de fecha 31 de julio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 300/302 de las copias
de los autos principales).- El Acuerdo y Sentencia Nro. 100 de fecha 31 de julio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala la Sala, resolvió: No hacer lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sr. Daniel Humberto Cabral Rodríguez y confirmó la resolución dictada por la Municipalidad de Asunción. Respecto a los recursos interpuestos contra el mencionado Acuerdo y Sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo y Sentencia N° 1098 de fecha 02 de noviembre de 2021 (fs. 314/318), que en su parte resolutiva dispuso: "1), 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra el Acuerdo y sentencia nro. 100 de fecha 31 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el fallo individualizado en el numeral que antecede;...,4) IMPONER las costas a la perdidosa y 5)".- Que, a fin de justipreciar el trabajo de los profesionales ante esta instancia, se tiene lo establecido en el artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el
artículo 32...". En concordancia con la disposición citada, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..." segin se constatad copias de los altos principales-documento en el cual consta la mencionada cifra, y el pago de la tasa judicial correspondiente a dicho monto. En virtud de ello, corresponde aplicar lo establocido en el referido artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88, que eza: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán Luis María Benítez Riera Ministro Хаш Abg. Norma Bauleguez Secretaria Dr. Hanuel Delesús Ramitez/Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32" influyendo además en cada caso -a los efectos de la regulación correspondiente- la naturaleza jurídica de la cuestión debatida, así como su claridad y complejidad. De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: «Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los
honorarios de primera instancia....». Como en el caso que nos concierne la resolución recurrida fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%; y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se debe adicionar el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado. . Como la parte condenada en costas, es la parte actora (Señor Daniel Humberto Cabral Rodríguez) y no un ente del Estado, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Tal como ya lo señaláramos en párrafos precedentes, el monto base para proceder al cálculo de los honorarios por los trabajos efectuados en esta instancia es la suma de Gs. 1.570.100 (Guaraníes Un millón quinientos setenta mil cien).- Ahora bien, el artículo 21 de la Ley N° 1376/88 dicta: «Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta:- a) el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional;- c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por
el cliente.»- De tal modo, considero que debe aplicarse una tasa del 20% (cinco por ciento) sobre el monto base, ya identificado para las labores en el carácter de Abogado Patrocinante.- Y para las labores del Abogado procurador corresponde además tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara....", por lo que corresponde aplicar el 10 sobre el monto mencionado para las labores realizadas por el Abogado Pedro Germán Vera Silva. Hechas estas precisiones, tenemos entonces, que de la aplicación de los artículos citados (63 primera parte, 25 y 33 de la Ley 1376/88), la cifra resultante es inferior a los tres jornales mínimos vigentes en la actualidad, resulta procedente la aplicación del artículo 5 y 22 última parte de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, puesto que dichas disposiciones establecen que en ningún caso la regulación será inferior a tres jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital. De no aplicarse estas disposiciones, estaríamos otorgando una resolución inequitativa e injusta. En ese orden de ideas, y siendo aplicable el
artículo 5 ya citado y así como el 22, y teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente es de 98.089 corresponde REGULAR honorarios los honorarios del Abogado FERNANDO ARIEL BRÍTEZ
CORTE SUPREMA ODE USTICIA 0°. JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. FERNANDO ARIEL BRÍTEZ CABALLERO Y PEDRO GERMAN VERA SILVA EN EL EXPTE: "DANIEL HUMBERTO CABRAL RODRIGUEZ C/ RES. N° 979 DEL 06/JUNIO/2018, DICT POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". ABALLERO? por la suma de Gs. 294.267 (Guaraníes Doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete; (Gs. 98.089 x3), correspondiente a los trabajos R realizados en carácter de patrocinante, a lo cual corresponde la adición del 10% en §procurador, corresponde asignarle al Abogado PEDRO GERMÁN VERA SILVA, la suma de Gs. 294.267 (Guaraníes Doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete; (Gs. 98.089 x3), pues como ya lo mencionamos más arriba, la suma no puede ser inferior a 3 jornales mínimos, a lo cual corresponde la adición del 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidos en los Artículos 5, 21, 22, 32, 33, 63 primera parte, y concordantes de la Ley 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios profesionales del Abogado FERNANDO ARIEL BRÍTEZ CABALLERO por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de abogado
patrocinante, en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267), más el 10% del monto señalado, estableciéndose en la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS MIL (Gs. 29.426) de conformidad con los fundamentos expuestos en la resolución. 2) REGULAR los Honorarios profesionales del Abogado PEDRO GERMAN VERA SILVA por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de abogado procurador, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267), más el 10% del monto señalado, estableciéndose en la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS MIL (Gs. 29.426) de conformidad con los fundamentos expuesto en la resolución.- 3) ANOTAR cogistrar y notiticar. Luis Marla Benitez Riera Ministro Ante mí: 001 CIAL -Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra онишерт ложим Abg. Norma Dominguez Secretaria
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