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CORTE SUPREMA AUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "PATROCINIO AGUILAR PARRA C/ RES. NRO. 1695 DEL 12/07/2018 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 20 2173) A.I.Nro. 70l ESTADISTICA 23 AGO 2 Franco E8 Asunción, 27 de agosto del 2022.- gomolo Visto el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. FANN MARIELA ACHAR, como patrocinante y procuradora de la parte actora, CONSIDERANDO: Examinando las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 18 del 24/04/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa instaurada por el Sr. Patrocinio Aguilar Parra (parte actora) e impuso las costas en el orden causado (fs. 136/138). En este sentido, según las copias de los autos principales, se tiene que, en fecha 16 de marzo de 2021, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 145) respecto de los recursos interpuestos por el representante del Ministerio de Hacienda quien fue el apelante. En fecha 4 de mayo de 2020, el representante del Ministerio de Hacienda presentó un escrito por la cual desistió de los Recursos de Nulidad y
Apelación interpuestos (fs. 150). A raíz del escrito presentado, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 1107 del 13/09/2021, por la cual se resolvió: TENER POR DESISTIDO del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Víctor Caballero representante del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 18 del 24/04/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Costas a la parte apelante (fs. 151/152). - A fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, según las copias de los autos principales, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia Nro. 18 del 24/04/2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resultando como gananciosa la parte actora. En cuanto a las actuaciones realizadas por la profesional recurrente, se observa, que la Abg. Fanny Mariela Achar abono al Ujier notificador por la notificación de la providencia de autos (recibo de pago consta a fs. 146, notificación fs. 147) además, para que se proceda a notificar la resolución del desistimiento a los representantes del Ministerio de Hacienda (recibo de
pago consta a fs. 153, notificación fs. 154). Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la mencionada profesional, que tuvo intervención en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte actora, corresponde considerar estas actuaciones. - Consecuentemente, ya que no existe una norma expresa en la Ley de Honorarios para justipreciar los trabajos realizados en esta instancia recursiva, (pago por notificación) se tiene que recurrir a casos análogos como los incidentes, porque el recurso no fue sustanciado, y las participaciones ocasionales. - Atento a lo señalado en aplicación del Art. 22 última parte, de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "….. en ningún caso será inferior a tres jornales" , y el Art. 5 que también establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales" corresponde otorgar 3 jornales, que debe ser entendido para el carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente al procurador conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, que es 1,5 jornales, con lo que el monto quedaría en 4,5 jornales. De conformidad a la normativa citada y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, la suma resultante alcanza
Gs. 441.401, por sus trabajos realizados en esta instancia recursiva. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 441.401 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 44.140. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR en la suma de (GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS UNO) Gs. 441.401, más (GUARANIES CUARENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA) GS. 44.140, en concepto de I.V.A., en su carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, enel juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notticar. ( au Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro SECHETARIA CORTE JUDICIAL Y CONTENCIOSO ~ ADMINISTRATIVO SUPREMA T Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Ante mil nonsua Abg. Norma Domínguez Secretaria
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